Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 037799/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F., L. M c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 14 de Noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., L. M c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 37799/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., en relación al actor, señor L.M.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 86, el doctor L.R.R., manifiesta: “Que atento encontrarme comprendido en la causal del inciso 4° del art. [1]7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en relación a la parte actora, esto es “Serán causas legales de recusación: (…) 4) Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes …”, a los fines de garantizar la imparcialidad del juicio, es que me excuso de entender en la presente causa (conf. Art. 30 del CPCCN)…”, en relación al actor L. M.

    F..

  2. Dispone el art. 30 del C.P.C.C.N. que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse ... ”.

    Como se advierte el Código Procesal impone al juez el deber de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallara comprendido en alguna de las causales de recusación, entre las cuales se encuentra la invocada por el Magistrado.

    Ello así, y ponderando con especial cuidado la razón en que se funda la excusación (doctrina de Fallos 326:1609) -en el entendimiento de que se trata de un mecanismo de excepción y, por lo tanto, de interpretación restrictiva debido a que su aplicación altera el principio constitucional del juez natural (Corte Suprema, "Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA", Comp. Nº 563.XXXI, del 30-4-96)-, el Tribunal considera que la causal invocada encuadra en las previsiones contenidas en Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado...

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