Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 039061/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 39.061/2023/CA1 -I- "F. L., J. C/

Juzgado n° 2 OSDE S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 4

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada,

contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez ordenó a la demandada la reafiliación de la actora -de 16 años y representada por su madre- al Plan 210, sin pago de cuota adicional por prexistencias y otorgando la cobertura de la cirugía endovascular prescripta por su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva y bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- objeta el carácter innovativo de la decisión recurrida, la que le ordena reincorporar a la actora como afiliada a pesar de haber falseado su declaración jurada. En tal sentido, sostiene que la actora tenía conocimiento de su historial de cefaleas desde antes de solicitar su afiliación.

    Finalmente, cuestiona que se encuentre acreditado el peligro en la demora, en tanto la patología que aqueja a la actora data de tiempo atrás, cuando era afiliada a otra obra social/prepaga.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos 276

    :132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (CSJN,

    Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas causas 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág.

    742).

    En ese contexto, se debe destacar que el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga se encuentra establecido en la ley 26.682 (promulgada el 16 de mayo de 2011),

    cuyo art. 10 dispone que “…Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión…”.

    Por otra parte, cabe tener en cuenta que, según surge de lo expuesto por las partes y de la prueba documental incorporada, la madre de la actora completó su solicitud de afiliación el 10.3.23 y que recién el 18.5.23 tuvo conocimiento de la patología que padece (

    aneurisma de la bifurcación de la arteria carótida interna derecha de cuello amplio), que requería una cirugía, posición que fue reiterada en ocasión de contestar agravios.

    Sobre tales bases, cabe recordar que esta Sala ha resuelto que, como principio, la...

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