Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 001689/2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F. L. C. S/SUCESION TESTAMENTARIA”

JUZ. 33 SALA G RELACION CIV 1689/2014/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2016. PS fs. 150 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 119 por la cual el sr. juez de grado designó una escribana de oficio y difirió la regulación de honorarios de la perito calígrafa para una vez que se encuentre determinado el valor del acervo hereditario, se alza la heredera en virtud de los argumentos expresados a fs. 122/130 que no fueron contestados por la experta.

  2. El art. 705 del CPCC dispone que una vez reconocida la letra y firma del testador y rubricado el testamente ológrafo, el juez designará un escribano para que lo protocolice.

    Como puede advertirse, dicha norma no veda la posibilidad de que el notario sea el propuesto por los herederos. Y no existe en autos ninguna razón valedera como para apartarse de lo que éstos solicitan, por lo que debe accederse al pedido (conf. F.F.C., “De los testamentos especiales” en Revista del Notariado, n° 782, 1982, pág. 398, n° VII d) y 401, h).

    La cuestión no difiere mucho de otras de parecida índole que deben decidirse en el proceso sucesorio contemplando la voluntad de los interesados, como las designaciones de administrador, tasador, partidor, etc.

    De allí pues que si bien es privativo del órgano jurisdiccional designar a quien protocolizará el testamento, no puede ejercerse la facultad de elegir otro funcionario sin que existan razones suficientes para ello, que deberán expresarse o surgir de la causa. Así

    lo impone la naturaleza de este tipo de procesos, en los que el juez debe apartarse de lo requerido por las partes de común acuerdo sólo en el caso de que el reclamo importe un apartamiento de una ley Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16552909#165201018#20161028102335790 imperativa en cuestión que interese al orden público (CNCiv. esta S. r. 286.306 del 07/02/83; Sala I, r.84.380 del 07/08/92).

  3. En cuanto a la regulación de honorarios de la perito calígrafa, resulta razonable diferir el pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR