Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 015783/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., L. E. c/ P., R. A. s/FILIACION

N° 15783/2023

Juzgado N°4

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por el señor R. A. P. (23 de junio de 2023), contra la resolución de fecha 21 de junio de 2023, por la cual la señora Jueza de grado le impuso las costas del proceso. Fundado el recurso en el mismo escrito de su interposición, la actora lo replicó (3 de agosto de de 2023). La señora Defensora de Menores de Cámara se expidió en los términos que surge de su dictamen del 8 de septiembre de 2023.

II- Para así decidir, la magistrada consideró que si bien el señor P. se allanó a demanda instaurada y reconoció como su hijo al niño R. E. F., la falta de reconocimiento espontáneo ante la autoridad registral obligó a la actora a iniciar la presente acción en los términos de lo dispuesto por el artículo 570 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

En sus agravios, el demandado dijo que había recocido a su hijo antes que la actora inicie el pedido de filiación ya que había iniciado un exhorto a tal fin, pero que la señora F. -debidamente notificada de ello- igualmente articuló este proceso.

Manifestó que ambos progenitores -por motivos laborales- residían en la Provincia de Misiones y que la actora se trasladó a la Provincia de Formosa para el nacimiento del niño, a fin de estar cerca de su familia. Agregó que luego se trasladó a la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, y la señora F. la trasladaron a la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual le fue imposible viajar hasta Formosa para reconocer al hijo en común.

Indicó que en reiteradas oportunidades le solicitó a la señora F. que le facilite la partida de nacimiento para poder realizar el exhorto desde el registro de Chubut al de Formosa, pero que nunca le fue entregada, hasta que fue convocado a una mediación por alimentos y que allí lo solicitó con la intervención de los abogados y la mediadora.

Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Por estos argumentos, entendió que correspondía distribuir las costas en el orden causado.

Al contestar los agravios, la señora F. solicitó que se confirme la sentencia de grado. Sostuvo que el demandado reconoció formalmente a su hijo después de tres años de su nacimiento y que ello ocurrió luego de haber iniciado las actuaciones judiciales.

Con relación al traslado a la Provincia de Chubut, puntualizó en que el cambio de destino se efectivizó en febrero de este año y que antes tampoco tuvo la iniciativa de realizar el reconocimiento formal de su hijo.

III- Para que proceda la eximición de costas, además del allanamiento del demandado en las condiciones indicadas por el artículo 70 del Código Procesal,

es...

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