Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 007270/2019
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7270/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 7270/2019/CA1, caratulado: “F., L. c/
OSECAC s/ AMPARO LEY 16986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad
de Bahía Blanca, puesto al Acuerdo en virtud del recurso de apelación de fs. 58/59
contra la resolución de fs. 56/57.
El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El señor J. de grado declaró abstracta la cuestión de
fondo e impuso las costas a la demandada (fs. 56/57).
2do.) El apoderado de la obra social demandada apeló la
condena en costas impuesta a su representada, en base a lo dispuesto por el art. 14 de
la ley 16.986 pues señala que no habrá codena en costas en caso de cesar el acto u
omisión dentro del plazo dispuesto para contestar el informe del art. 8 de la ley cit.;
asimismo considera afectada la igualdad de las partes, por aplicar parcialmente las
normas en detrimento de su representada.
3ro.) Corrido el pertinente traslado, la parte actora no contestó
(f. 60 y ss.). A fs. 64/65 asumió intervención el Ministerio Público Fiscal
dictaminando por el rechazo del recurso.
4to.) Entrando en la apelación planteada por el representante de
la OSECAC, es preciso destacar que la actora inició el presente amparo a fin de que
disponga de inmediato su empadronamiento y el de su grupo familiar en dicha obra
social.
Acreditó su condición de monotributista y explicó la
importancia de garantizar la atención del hijo menor discapacitado quien padece:
Traqueostomía; Hipertensión pulmonar primaria; Dependencia de respirador, R.
del desarrollo; y disfagia (certificado de discapacidad de f. 6).
Señaló que la demandada conocía la situación del menor ya que
mientras su concubino se encontraba en relación de dependencia con el Sr. Juan Carlos
Millenpeir, todo su grupo familiar estaba afiliado a OSECAC, que por reducción de
personal su pareja quedo desempleado. En virtud de ello percibía el subsidio de
desempleo y en el marco de dicho beneficio asistencial mantenía la cobertura médica
del grupo familiar.
Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
No obstante ante la provisoriedad de dicho beneficio, la Sra.
S. se inscribió en el monotributo y solicitó su adhesión a la OSECAC y la de su
grupo...
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