Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Junio de 2020, expediente FBB 007270/2019

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7270/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 7270/2019/CA1, caratulado: “F., L. c/

OSECAC s/ AMPARO LEY 16986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad

de Bahía Blanca, puesto al Acuerdo en virtud del recurso de apelación de fs. 58/59

contra la resolución de fs. 56/57.

El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El señor J. de grado declaró abstracta la cuestión de

fondo e impuso las costas a la demandada (fs. 56/57).

2do.) El apoderado de la obra social demandada apeló la

condena en costas impuesta a su representada, en base a lo dispuesto por el art. 14 de

la ley 16.986 pues señala que no habrá codena en costas en caso de cesar el acto u

omisión dentro del plazo dispuesto para contestar el informe del art. 8 de la ley cit.;

asimismo considera afectada la igualdad de las partes, por aplicar parcialmente las

normas en detrimento de su representada.

3ro.) Corrido el pertinente traslado, la parte actora no contestó

(f. 60 y ss.). A fs. 64/65 asumió intervención el Ministerio Público Fiscal

dictaminando por el rechazo del recurso.

4to.) Entrando en la apelación planteada por el representante de

la OSECAC, es preciso destacar que la actora inició el presente amparo a fin de que

disponga de inmediato su empadronamiento y el de su grupo familiar en dicha obra

social.

Acreditó su condición de monotributista y explicó la

importancia de garantizar la atención del hijo menor discapacitado quien padece:

Traqueostomía; Hipertensión pulmonar primaria; Dependencia de respirador, R.

del desarrollo; y disfagia (certificado de discapacidad de f. 6).

Señaló que la demandada conocía la situación del menor ya que

mientras su concubino se encontraba en relación de dependencia con el Sr. Juan Carlos

Millenpeir, todo su grupo familiar estaba afiliado a OSECAC, que por reducción de

personal su pareja quedo desempleado. En virtud de ello percibía el subsidio de

desempleo y en el marco de dicho beneficio asistencial mantenía la cobertura médica

del grupo familiar.

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

No obstante ante la provisoriedad de dicho beneficio, la Sra.

S. se inscribió en el monotributo y solicitó su adhesión a la OSECAC y la de su

grupo...

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