Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Mayo de 2020, expediente FCB 050113/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “F., L. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 08 de Mayo dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.L c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas” (Expte.

nº FCB 50113/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), doctor J.P.B. en contra de la providencia de fecha 6 de Febrero de 2020 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: … “a la revocación de la medida cautelar solicitada, no ha lugar por improcedente, atento a la subsistencia de los intereses que le dieron fundamento y al estado de vulnerabilidad de la amparista…”. Fdo. R.B.F.(.F.) (fs. 166).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el apoderado Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), doctor J.P.B. en contra del proveído de fecha 6 de Febrero de 2020. Se agravia en primer lugar por cuanto considera que se rechaza la revocatoria de la medida cautelar sin fundamento lógico y jurídico alguno, en tanto de las propias manifestaciones vertidas por la actora y las propias constancias acompañadas por su mandante, demuestran que ha mutado la situación imperante al momento del dictado de la medida cautelar oportunamente ordenada por el A quo, más aún cuando la evolución de la paciente ha acreditado que la prestación de enfermería ordenada no es necesaria. Afirma que no subsisten los intereses que le dieron origen a la medida y la vulnerabilidad de la amparista en tanto se ha acreditado en autos: la constante evolución de la misma, incluso siendo que el episodio de fecha 29/12/19 nada tiene que ver con la cobertura prestacional que por medida cautelar su mandante viene cumpliendo; que la medida cautelar ordenada, no pudo cumplirse en principio por causas propias de la única beneficiaria (amparista) por estar de vacaciones; que las verdaderas tareas que desarrollan los profesionales de enfermería son actividades que Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

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    Autos: “F., L. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”

    son ostensiblemente propias de un cuidador y que no requieren título habilitante, por lo que su mandante no está obligado a cubrir conforme la legislación vigente. Sostiene que es indudable el agravio que le causa a su mandante, seguir dando cobertura por medida cautelar cuando de existir vulnerabilidad alguna de la paciente, jamás pudo ausentarse de su domicilio para irse de vacaciones una semana. Por último agrega que la propia señora Defensora Oficial en el escrito de “comparendo”, se percató de la ostensible evolución de la paciente, cuando textualmente hace referencia a que: “… por un lado encuentro que la médica tratante especifica en sus informes que la internación domiciliaria se estima en 4 meses dependiendo de la evolución clínica de la paciente…”

    tiempo éste que ya transcurrió en exceso y, teniendo en cuenta que ya se retiró la alimentación parenteral , la evolución favorable parece estarse dando…”. En definitiva solicita se revoque el proveído y se ordene dejar sin efecto la medida cautelar obrante en autos (fs. 168/170vta).

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece la señora F.L, con su apoderado doctor D.S.G. y en su carácter de representante legal de su hija menor V.M.L inicia acción de amparo en contra de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) como consecuencia de la arbitraria, intempestiva e irracional decisión de la obra social demandada de suspender el día 29/11/19 la cobertura del servicio de enfermería de un (1) turno de ocho (8) horas y el servicio de acompañamiento terapéutico en el marco de la internación domiciliaria de V.M.L y que fuera requerido por los médicos pediatras del Hospital Privado S.A

    hasta tanto se determine su alta definitiva. Asimismo como consecuencia de la reiterada e infundada negativa a la cobertura de los gastos de traslados y alojamiento necesario para llevar a cabo los controles clínicos e intervenciones quirúrgicas de la menor en el Hospital Universitario Austral con asiento en la ciudad de P., Provincia de Buenos Aires. Asimismo solicita como medida cautelar se restablezca inmediatamente la Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

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    Autos: “F., L. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”

    prestación del servicio de enfermería de un (1) turno diario de ocho (8) horas y la asistencia terapéutica, ambas requeridas por los médicos...

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