Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 038614/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD”

doba, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD” (Expte nº 38614/2017/CA1)

venidos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra del pronunciamiento de fecha 23 de octubre de de 2018 obrante a fs. 180/188 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal nº

2 de Córdoba y por el cual dispuso en su parte pertinente: ”… 1) Rechazar el pedido de cobertura del diagnostico genético preimplantatorio (PGD) formulado por la actora, en función de los argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 2) Exhortar al Congreso Nacional para que en el próximo período de sesiones ordinarias del año 2019, debata y resuelva con el dictado de una ley, la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado, a cuyo fin líbrese oficio, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes a los que me remito por razones de brevedad. 3) Poner en conocimiento a la Sra. Ministra de Salud y Desarrollo Social del contenido del presente decisorio a los efectos de que brinde toda la información disponible para facilitar el debate en el Congreso de la Nación, a cuyo fin líbrese oficio, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes a los que me remito por razones de brevedad.” FDO.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL DE 1ª INSTANCIA.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde realizar una breve reseña de los hechos del caso. Con fecha 09/08/2017 comparece la señora F.,L.E con el patrocinio letrado del doctor L.C. y promueve formal acción de amparo en contra de la empresa de medicina prepaga ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Fecha de firma: 28/12/2018 (OSDE) solicitando se ordene la cobertura de modo Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30270541#225023168#20181228132937550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD”

    integral el total del 100 % del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV-ICSI con PGD (diagnóstico genético preimplantacional) indicado con fecha 16/05/2017 por el doctor J.A.P.A. incluyendo medicación, honorarios médicos y demás gastos conforme la ley 26.862 de procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y su decreto reglamentario nº 956/13.-

    Relata la accionante que es portadora de la mutación del gen de distrofina, afección asociada al cromosoma X, patología previamente reconocida en su hermano F.H., estando afectado de distrofia muscular de Duchenne. En consecuencia, en razón de la dolencia mencionada y el riesgo de transmitirla a su descendencia futura, su médico tratante, doctor J.A.P.A. le indica ICSI con PGD.-

    Señala que ha realizado consultas médicas en el Servicio de Genética Clínica y Laboratorio de Genética y Biología Molecular del S.A. a fin de evaluar su situación médica y de riesgo, dados los antecedentes de hermanos afectados de distrofia muscular de Duchenne. Además de su hermano, consigna como antecedente familiar que un tío, padece esta afección y murió a los 35 años, que también su prima tuvo un hijo – de la misma edad que su hermano -con la misma enfermedad y que la patología se le manifestó

    a la edad de siete años aproximadamente, sumando problemas de escoliosis, no pudiendo mantener el equilibrio de su tronco siendo su autonomía casi nula en la actualidad. Solicita como medida cautelar se ordene a la demandada cubrir íntegramente y de inmediato el tratamiento de diagnóstico genético preimplantatorio, indicado con fecha 16/05/2017 por el doctor J.A.P.A. (EspecialistaG., Esterilidad, Reproducción Asistida) como integrante de la cobertura integral y efectiva (100 %) de tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIV/ICS

  2. Cita normativa, Tratados Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30270541#225023168#20181228132937550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD”

    Internacionales que avalarían su petición y jurisprudencia local e internacional a favor de su pretensión. Ofrece Prueba. Hace reserva del caso federal (37/49).-

    El señor juez de grado con fecha 30/08/2017 tiene por iniciada la acción de amparo, declara la competencia del tribunal, y en cuanto a la solicitud de medida cautelar difiere su tratamiento, dadas las particulares características del caso y la necesidad de contar con mayores elementos (fs. 52).-

    Comparece la apoderada de la demandada, Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), doctora M.M.P. y presenta informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, solicitando el rechazo del amparo incoado por la actora. ( fs.67/72vta. ).-

    El señor Juez de Primera Instancia emite pronunciamiento con fecha 23 de octubre de 2018 rechazando el pedido de cobertura del diagnóstico genético preimplantacional (PGD) formulado por la señora L.E.,F. en contra de OSDE, exhortando al Honorable Congreso Nacional para que debata y resuelva con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado, que se ponga en conocimiento a la Sra. Ministro de Salud y Desarrollo Social de la Nación el decisorio dictado, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 180/188), siendo dicha resolución materia de apelación en ésta Alzada (fs.181/203).-

    A través de dicho remedio impugnativo la parte actora se agravia señalando que la sentencia recurrida incurre en fundamentos aparentes. Como primer agravio manifiesta que hubo por parte del juez de grado una interpretación errónea de la ley. Por otro lado se queja que el A-quo desestima razonabilidad científica médica del estudio genético en el marco de la R.M.A.. En tercer lugar advierte que hubo una errónea aplicación de la ley de Obras Sociales N° 23.660; Fecha de firma: 28/12/2018 por último manifiesta que el pronunciamiento recurrido Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30270541#225023168#20181228132937550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “F, L. E c/ OSDE s/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CANCER, FERTILIDAD”

    está fundamentado en criterios jurisprudenciales previos a...

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