Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025715/2012/CA005 - CA004 - ...

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

25715/2012

O F L Y OTRO c/ B L F Y OTRO s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 27 de septiembre de 2022,

    por cual la Sra. Jueza de grado decidió diversos aspectos relativos al trámite de la ejecución de la sentencia de división de condominio y de fijación y cobro de canon locativo, alzan sus quejas L F B, F L O y L B.

    L F B expresó agravios por el escrito presentado el 18 de octubre de 2022 y contestado el día 28 del mismo mes y año. Por su parte,

    F L O y L B fundaron su recurso mediante el escrito presentado el 19 de octubre de 2022 y contestado el día 26 del mismo mes y año.

  2. L F B expresó diversas quejas que serán consideradas a continuación.

    1. En primer término, se agravió por cuanto la Sra.

      Magistrada de la anterior instancia permitió que el actor liquide intereses sobre el crédito determinado en la demanda por fijación y cobro de canon locativo cuando no lo solicitó oportunamente.

      Al respecto, es preciso señalar que cuando los intereses no fueron requeridos explícita ni implícitamente en el escrito inicial, no integraron los términos de la litis y su admisión importaría violentar el principio de congruencia (conf. arts. 34, inc. 4to., y 163, inc. 6to., del Código Procesal). Los réditos deben ser expresamente peticionados de igual manera que se hace con cada uno de las pretensiones deducidas, más aún si se advierte que, según los casos, no siempre fatalmente se adeudarán intereses.

      De tal forma, resulta improcedente acordar intereses al monto de condena, si éstos no fueron debidamente reclamados en la demanda y,

      por lo tanto, no integran la relación procesal, pues, una decisión contraria,

      implicaría fallar extra petita (CNCiv., Sala “A”, “R., R.c..I.F.A.

      s/ daños y perjuicios” del 24/6/2022; íd. Sala “I”, “., S. K. c/ G., G. A. s/

      Fecha de firma: 28/11/2022

      Alta en sistema: 29/11/2022

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Liquidación de régimen de comunidad de bienes” del 27/11/2019. Ver también, CNCiv. Sala “C”, “Tessey, L. c/ Unión Personal O.S. s/

      daños y perjuicios” del 24/4/2018).

      De la compulsa de las constancias del expediente se desprende que la actora no reclamó intereses en la demanda y que éstos no fueron fijados en la sentencia (ni en la de primera, ni en la de segunda instancia)...

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