F., J. A. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Fecha22 Diciembre 2017
Número de expedienteCIV 045820/2014/CA002
Número de registro196683083

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° CA1 – JUZG. 5 “F., J. A. S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Buenos Aires, diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 281, en la cual se desestimó el planteo tendiente a limitar las funciones del administrador a determinados bienes, alza sus quejas la cónyuge supérstite en el memorial de fs. 282/287, cuyo traslado fue respondido a fs. 294/295.

  2. Debe destacarse liminarmente que el objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio trasmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del causante.

En este sentido, dispone el art. 3279 del Código Civil que la sucesión es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive. El art. 2312 del mismo ordenamiento define el patrimonio como “el conjunto de los bienes de una persona” que es, precisamente, el todo ideal al que se refiere el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR