Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 014783/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 14783/2022

F.J.R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023. ITP

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 16.05.2023, la a quo hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a OSDE a cubrir el 70 % del medicamente reclamado,

impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

Para así decidir, concluyó que, en función a las consideraciones expuestas en la sentencia, la actitud de la accionada implicó una conducta que no fue ajustada a derecho y encuadró en la calificación de "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que colocó al beneficiario en un estado de indefensión y desamparo que conculcó el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo que no debe ser admitido en sede judicial. Respecto a las costas generadas, consideró que en razón de que la demandada fue sustancialmente vencida correspondía la imposición dispuesta (art. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN).

  1. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y los honorarios regulados por considerarlos elevados (conforme presentación del día 19.05.2023), cuyo traslado fue contestado por la contraria en los términos que surgen de la presentación de fecha 21.06.2023.

    Además, con fecha 17.05.2023, el letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos, el que fundó en aquella oportunidad.

  2. Por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación...

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