Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 003108/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3108/2022

F, J.R.c., J. J. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 8 de agosto de 2022 (fs.50) y su aclaratoria del día 12 del mismo mes y año, en tanto, con relación a los intereses reclamados, el a quo dispone que en todo concepto, deben calcularse con aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida, a treinta días, del Banco de la Nación Argentina.

  2. Funda sus agravios el ejecutante en el memorial que digitaliza el 15 de agosto de 2022, los que son replicados por el coejecutado J. J. P., mediante escrito digital incorporado el 03 de octubre de 2022 al Sistema de Consulta de causas.

    Reprocha, por arbitraria la sentencia que impugna, pues alega que, sin fundamento alguno, se rechaza la aplicación de los intereses punitorios que se encuentran libremente pactados y que no fueron cuestionados por las partes en el contrato en ejecución.

    Refiere, que fueron solicitados en el pto.VII de la demanda ejecutiva,

    según cláusula penal, acordada voluntariamente por las partes, en la cláusula primera del contrato de locación que sirve como base a la presente ejecución. Aduce que los intereses punitorios establecidos (0,5% diarios por cada día de retardo) no resultan abusivos, de tener en cuenta los actuales niveles de inflación y los escasos montos resultantes de la aplicación de la tasa activa. Y resalta que el deudor,

    al interponer excepción de pago parcial, no cuestionó el reclamo, ni el monto solicitado sobre el particular, en el punto VII de la demanda ejecutiva.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En lo que concierne a la cuestión suscitada, es de ameritar que las partes, a más de acordar el precio de la locación, en la misma cláusula del contrato, estipularon que para el caso de incumplimiento en el pago del alquiler mensual la mora se produciría en forma automática, y establecieron una cláusula penal de medio por ciento (0,5%) por cada día de retraso con capitalización de intereses cada treinta (30) días, ello sin perjuicio de la resolución contractual por incumplimiento que pudiera realizar el locador (ver Cláusula Primera, del contrato de locación digitalizado el 04/02/2022; fs.2/9).

    Dicha multa, entonces, dada su función conminatoria, no tiene una naturaleza distinta a los intereses punitorios que se establecen por el no pago del alquiler (obligación principal), no es independiente del monto de los arriendos y del importe de los períodos que se devenguen con motivo de la continuación de la locataria en el inmueble pues, evidentemente, nace en el supuesto de atraso en el cumplimiento del pago del alquiler mensual. Y opera a la manera de un capital impago que debe redituar intereses por...

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