Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 001006/2017/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 1006/17/CA3 –I– “F.J.R. c/ INSTI-

Juzgado n° 4 TUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBI-

Secretaría n° 7 LADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 188 ––que fue fundado en ese acto y no tuvo respuesta de la parte demandada––, contra la providencia de fs. 186; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto de fs. 186 dispuso, en lo que aquí interesa, hacer saber al abogado acreedor de sus honorarios, que debería readecuar la liquidación de los intereses sobre honorarios de acuerdo a la tasa pasiva de interés prevista por el art. 61 de la ley 21.839.

  2. - El Dr. P.M., interviniendo por su propio derecho en procura de la liquidación y cobro de sus honorarios, afirmó que la aplicación de la tasa pasiva es insuficiente afectando su derecho de propiedad.

    Explicó, en ese sentido, que la tasa pasiva no cumple con el objetivo de resarcir la mora en el pago de los honorarios y que afecta garantías constitucionales.

  3. - En función de los términos en los cuales la parte apelante expuso sus agravios, corresponde recordar que este Tribunal tuvo oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 en la causa n° 3666/10 del 2.10.2018, en el sentido de que correspondía aplicar la tasa activa de interés ––y no la pasiva que prevé la norma impugnada–– para la cancelación total de los honorarios en mora.

    En esa ocasión se decidió que los honorarios del abogado, como principio, tienen carácter alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, y que no difieren, en sustancia, de los sueldos o salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia.

    En este mismo sentido, se ha señalado que “el honorario del abogado es la contraprestación que éste recibe por el ejercicio de su profesión, por lo que en definitiva es el fruto de su trabajo y bajo ese concepto no se diferencia Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29451103#239589209#20190812093211181 del sueldo o salario que percibe quien trabaja en relación de dependencia. En definitiva es el medio de su subsistencia, lo cual reafirma su carácter netamente alimentario” (conf. esta S., causa n° 3666/10 antes citada).

  4. - También en la causa 3666/10 se recordó lo decidido por el Alto...

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