Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2017, expediente CIV 104481/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 104481/2013 CA1.- “F J RAUL C/ M S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 104.481/2013.- JUZGADO N° 103.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F J RAUL C/ M S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

298/312 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #16475042#192433592#20171031132002839 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. La sentencia de fs. 298/312 dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio del Sr. J R F, y condenó a M S.A. a pagarle la suma de $93.000, en el plazo de diez días, con los intereses que precisa y las costas del proceso.- Postergó la regulación de honorarios para el momento en que se apruebe la liquidación definitiva.-

    Solicitó y le fue concedida la franquicia de litigar sin gastos a fs. 37/vta. del acólito incidente n° 104481/2013/1 a mi vista.-

  3. C. la intervención revisora de esta triada jurisdiccional el recurso en pie del actor quien predica la autonomía del daño psicológico y lo escaso de las sumas diferidas a condena por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico que el juez de grado acogiera a su favor.- Asimismo se queja de la rata de interés establecida que solicita se la duplique (conf. fs. 321/24 contestados a fs. 339/43).-

    A su turno, se agravia la emplazada quejándose por lo abultado de las partidas incapacidad sobreviniente, “noxa”

    extrapatrimonial, tratamiento psicológico, el reconocimiento de los gastos de la ART, las costas del proceso y por la tasa de interés establecida que ruega lo sea a la pasiva promedio.- (fs. 326/30vta.con pedido de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 335/37).-

    Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  4. BENAVENTE #16475042#192433592#20171031132002839 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  5. Toda vez que se encuentra firme el factor de atribución fallado, me abocaré al análisis del aspecto crematístico del decisorio cuestionado por las partes, no sin antes decir que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    a).- “De la incapacidad física y psicológica: su cuestionada autonomía y su tironeo por subir o bajar el capital de condena admitido por ella”.-

    En lo referente a este punto hay quejas encontradas.- Por un lado la víctima de las lesiones predica por la autonomía del daño psíquico que el “a quo” consideró de manera conjunta con las yacturas extrapatrimoniales, y por el otro la compelida argumenta en contra de su procedencia y de la que considera excesiva cuantía otorgada.-

    Así, diré que respecto de la autonomía de esta partida pretendida como autónoma que se predica como primer agravio del peticionario, no será acogida.- La sala ya ha resuelto que el daño psicológico carece de autonomía ontológica.- (entre otros tantos, fallo n˚ 54.907, con data del 30 de mayo de 2007, de la sala con voto Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  6. BENAVENTE #16475042#192433592#20171031132002839 preopinante de la dra. A., en ejemplar E.D. del 25 de setiembre de 2007, págs. 4/7, considerando XI y sus citas que doy aquí por reproducidas “brevitatis causae”).-

    Es que nuestra clasificación dual de daños que prohíja y regula la ley civil, no admite un “tertium genus”.- O se demuestran daños patrimoniales directos o indirectos, o extra-patrimoniales.- En tal sentido me place citar el precedente de este pretorio “in re”: “Tía c. Casagrande” publicado en La Ley, 1995-E, 461/66, IV consid. y sus citas, con nota de “Santos”, fundamentación jurisprudencial y doctrinaria, mi querido ex colega de sala doctor Greco docentemente explica la improcedencia -por ausencia de autonomía- de tal partida.- En sentido concordante, véase su voto preopinante en “Montesi de P. c. De Guzmán s/ daños”, en el ED, t. 177 p.

    275/77, especialmente II considerando, en lo pertinente, a cuyas...

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