Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 068084/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
68084/2020
F., J. P. Y OTROS c/ S., J. H. Y OTROS s/MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Juzgado n° 40 Expte. n° 68084/2020/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2022.
Autos y vistos Venida la causa a conocimiento del Tribunal con motivo
de las apelaciones concedidas a A. S., se advierte que con anterioridad
intervino la Sala J en los autos “B.R.M. c/ R. SRL y otros s/
Cumplimiento de contrato” (n° 26298/2022), proceso promovido en
virtud del invocado incumplimiento contractual derivado de la
compraventa de una unidad funcional del mismo emprendimiento
inmobiliario (“F. G.”).
El Reglamento para la Justicia en lo Civil, en su Anexo
-
, art. 4, consagra el principio de prevención en materia de
adjudicación de causas en las distintas salas. En tal sentido dispone
que la radicación de un expediente determinará definitivamente la
asignación del tribunal que debe intervenir en todas las cuestiones que
se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus
incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías
relacionadas con aquél y, en las causas conexas o íntimamente
vinculadas.
De este modo, la conexidad que fija una excepción a las
reglas generales en materia de competencia, se configura cuando la
materia litigiosa posterior a la radicación de la causa originaria,
constituye una mera prolongación de la misma. De tal manera y por
aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, el nuevo proceso
debe ser sometido al Tribunal que previno, con lo cual se asegura
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho
invocados (conf. esta Sala, r. 353209 del 982002; entre muchos).
En ese sentido, se ha expedido en reiteradas
oportunidades el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara,
sosteniendo que existe conexidad relevante si los contratos cuyo
cumplimiento se persigue se refieren a la operatoria de
comercialización de inmuebles dentro del emprendimiento
inmobiliario desarrollado por la demandada y la alegada conducta
asumida por esta última, ello aun cuando dichos contratos se refieren a
unidades funcionales distintas. De este modo, la eventual posibilidad
de arribar a decisiones contradictorias así como la necesidad de
mantener una unidad de criterio en la valoración de los hechos y del
derecho invocado tornan conveniente la...
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