Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 041902/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. Juzgado n°

F.J.G. y otro c/ M.M.F. y otros s/

daños y perjuicios

ACUERDO N° 77/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F.J.G. y otro c/ M.M.F. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 316/325, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 316/325 (…) hizo lugar a la demanda entablada por J.G.F. y L.R.S. y en su mérito condenó a M.F.M. y a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a abonarles las sumas de $ 57.000 y $ 56.000 respectivamente, con más sus intereses y costas en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el día 16 de septiembre de 2011.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. Los actores expresaron agravios a fs. 352, los que no fueron respondidos. La citada en garantía hizo lo propio a fs. 354/367, pieza que mereció la réplica de fs. 369/373.

    El accidente de tránsito que origina el litigio ocurrió el 16 de septiembre de 2011, alrededor de las 5:45 horas, cuando el coactor J.G.F. conducía el rodado Ford EcoSport, Dominio GDJ-339 –de propiedad de la codemandada S.- y por Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13825314#194292616#20171124110638455 contingencia del tránsito se encontraba detenido por indicación del semáforo en la Av. 9 de J. en su intersección con la Av. S.F. de esta ciudad. En tales circunstancias, resultó embestido en la parte trasera por la delantera del camión M Tata, Dominio CMJ-120 -conducido por el demandado-, generándole lesiones de consideración y daños al rodado.

    La Sra. Juez a quo tuvo por cierta su versión acerca del evento y concluyó en que el accidente fue producto del obrar negligente del accionado por no haber mantenido el pleno control del vehículo a su cargo; hizo entonces lugar al reclamo.

    Los agravios de la compañía de seguros cuestionan la valoración que ha efectuado la sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa que hacen a la responsabilidad, como así también las sumas establecidas para resarcir los rubros indemnizatorios y la tasa de interés fijada. Por su parte el coactor F. cuestiona el monto correspondiente al rubro “daño moral”, por considerarlo reducido.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así

    porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

  3. Razones de orden metodológico imponen comenzar con el estudio de aquellas críticas formuladas por la aseguradora que se vinculan con la decisión del a quo respecto de la atribución de responsabilidad en el accidente de autos.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13825314#194292616#20171124110638455 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Sabido es que el planteo de simples apreciaciones personales de los recurrentes, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal sentido, la carga sólo puede considerarse cumplida cuando se indican puntualmente deficiencias de la sentencia apelada, actividad que no corresponde considerar suplida con la mera postulación de afirmaciones genéricas, la remisión a escritos anteriores o la manifestación de desacuerdo con lo resuelto. Tales extremos –como lo ha decidido reiterada y pacífica doctrina de todas las salas de esta Cámara- no pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En sus agravios, la quejosa se limita a manifestar su descontento y a cuestionar la idoneidad del informe pericial mecánico, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la magistrada al respecto (v. considerando I y II).

    A mayor abundamiento, es dable destacar que, como es sabido, el “embestimiento” crea en contra del conductor del vehículo embistente una presunción de culpabilidad fundada en que tal hecho traduce de ordinario la falta de control del vehículo que impide superar una contingencia previsible del tránsito como es el obstáculo que puede significar la presencia del rodado embestido. En suma, tal presunción permite inferir el incumplimiento de la obligación de manejar con máxima atención y prudencia, conservando el pleno dominio del automotor” (esta Sala, exptes. 69.955, 71.232, 76.015, Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13825314#194292616#20171124110638455 86.283, 90.277, etc.). Y si bien dicha presunción no es absoluta, en la especie –como bien lo destacó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR