Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 007187/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7187/2016 FERNANDEZ, J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.

64/65vta., y a fs. 61/63 -fundado en el mismo acto y replicado a fs.

67/69vta.- contra la sentencia de fs. 57/58vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 76/78; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el juez a-quo, condenó

    a la UNION PERSONAL, a restablecer la afiliación del don J.F., en el PLAN 0003 DORADO, debiendo efectuar el interesado los aportes legales correspondientes. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Y que con motivo del dictado de los decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

    Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna la regulación de honorarios practicada por altos.

  3. Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor FERNANDEZ a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29015351#188902727#20170920100944820 oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

  5. Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art...

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