Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2017, expediente CCF 000612/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 612/2014 F,. J.O. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 24 de mayo de 2017. JRL VISTOS: los recursos articulados por el doctor S.Z., a fs. 814/14; por OSPADEP, a fs. 817/19vta. -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 826/35- y por SWISS MEDICAL, a fs. 821/24, -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 837/46- contra la sentencia de fs. 806/11, habiendo dictaminado F. General, a fs. 861/53; y CONSIDERANDO:
-
Que el magistrado interviniente admitió la acción de amparo y condenó a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (OSPADEP) y a SWISS MEDICAL SA., a restituir definitivamente a don J.O.F.,. y a su grupo familiar primario, doña
V.N.T., el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata, advirtiendo que la obra social debía mantener la afiliación en las mismas condiciones anteriores a la jubilación.
Asimismo con respecto al PLAN PO04, que presta la empresa de medicina prepaga, por ser superador facturable -al que el afiliado accede por medio de una contratación corporativa- estableció que debía el emplazante continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor de dicho plan, según se ofrece a los afiliados de OSPADEP.
A tales efectos, ordenó librar oficio a la ANSES, a fin de que disponga que los aportes comprendidos en el inc. b, del artículo 8, de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, deducidos del haber jubilatorio de la actora sean transferidos a OSPADEP. Las costas las impuso a las vencidas, en virtud del principio objetivo de la derrota.
-
Que la mencionada decisión fue resistida por ambas emplazadas. La OSPADEP, apeló y fundó su recurso a fs. 817/19 y SWISS MEDICAL, hizo lo propio a fs. 821/24.
La obra social, discrepa con la valoración de las constancias de la causa efectuada por el juez, pues la considera errónea y fruto de una Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: RICARDO
-
GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #19447283#179678810#20170524113252905 interpretación subjetiva. En lo medular, invoca agravios vinculados a que por propia decisión, dispuso no recibir como parte integrante de su población atendida, a los jubilados y pensionados de origen y a los provenientes de cualquier agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y que por esa razón no integra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba