Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 000891/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 891/16/CA1 “F.J.O. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 96/102 – concedido a fojas 103 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 104/106 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 113/113 vuelta, contra la resolución de fojas 31; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia amplió la medida cautelar solicitada por la señora N.B.C., en representación de su esposo, y dispuso que el Hospital Británico de Buenos Aires le otorgue al señor J.O.F. la cobertura del 100% del costo de internación en el instituto “San Francisco” hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega, en síntesis, que no está obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en un Hogar ajeno a su cartilla (fojas 98 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado y de discapacitado del amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el señor J.O.F., de 68 años de edad, afiliado al Plan de Salud del Hospital Britanico de Buenos Aires es discapacitado por padecer “Dependencia de silla de ruedas. A. de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+).

    Enfermedad de A. de comienzo tardío” (cfr. certificado de discapacidad y médico de fojas 6 y 7). Asimismo, consta la prescripción del doctor N.A.C., especialista en psiquiatría, de internación en institución de tercer nivel con Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #28069098#159586530#20160819103843267 enfermería, atención médica y psiquiátrica en forma permanente (certificado de fojas 7 citado).

    Por otra parte, a fojas 11 obra la intimación efectuada a la demandada y a fojas 12/13 su respuesta.

    Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR