Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Febrero de 2019, expediente FCB 039709/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “F., J.C. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 19 de Febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos “F, J.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES MEDICAS ”

(Expte. N° 39709/2018/CA1), en los que en los que la accionada INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a través de su apoderado, D.J.A.M., ha interpuesto y fundado a fs.

43/45vta. recurso de apelación en contra del proveído de fecha 4 de julio de 2018 (fs.

33), que en su parte pertinente dispuso: “…En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a PAMI, que dentro de los cinco (5) días de notificada la presente resolución, proceda a la provisión de un procesador de habla retroauricular nucleus CP910; todo ello bajo apercibimiento de fijación de astreintes diarios a razón de pesos quinientos ($500) a favor de la parte actora. La medida cautelar mencionada ut- supra, será efectiva previo ofrecimiento y ratificación de fianza personal de tres (3) letrados inscriptos en la matrícula federal por la suma de pesos ochenta mil ($80.000)…” FDO: ALEJANDRO

SANCHEZ FREYTES- JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

I- El señor F.J.C. inicia formal acción de amparo en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS, a fin de que este último le preste la cobertura asistencial integral de un “procesador de habla retroauricular nucleus CP910” según los estudios e informes médicos que presenta y la discapacidad que lo afecta (fs. 20/27). Explica que padece H.N.B., que como consecuencia de la discapacidad auditiva con fecha 05 de junio de 2013 se sometió a cirugía de implante coclear con procesador Freedom Serie 1010055049259 Marca Cochlear, resultando la misma exitosa. Que en la actualidad el procesador del implante coclear no le otorga ganancia Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 13/03/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

auditiva tal como acredita en los informes médicos que acompaña. Indica, que el Dr.

M.E.Z. solicitó el cambio de la bobina externa (procesador del habla) por no funcionar correctamente, encontrándose sin escuchar y aislado de su entorno.

Asimismo, del Informe técnico expedido por Tecnosalud, con fecha 19 de marzo de 2018 (fs. 7) resulta que la bobina defectuosa no tiene reparación, es por ello que solicitó

el reemplazo del procesador del implante coclear.

Relata que la discapacidad auditiva, es permanente y limita su capacidad para desenvolverse en el medio ambiente social y familiar, generando grandes problemas psíquicos.

Expone que frente a la negativa de la obra social de dar cumplimiento en forma íntegra de la provisión de un “procesador de habla retroauricular nucleus CP910”, a pesar de estar obligada por ley a brindar esa cobertura, es que se vio obligado a deducir esta acción. Señala que la conducta de la demandada lesiona derechos fundamentales especialmente protegidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Asimismo y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicita que se conceda una medida cautelar y se ordene a PAMI que otorgue la cobertura total de la prestación médica, esto es: “procesador de habla retroauricular nucleus CP910”. conforme lo indicado e informado por el facultativo que lo asiste y de los tratamientos que se le indiquen según el cuadro clínico que presenta y la discapacidad que lo afecta. Asegura que, a su entender, se encuentran acreditados los requisitos necesarios para su procedencia y ofrece la fianza personal de los letrados que se estimen pertinentes.

En lo que hace a la verosimilitud del derecho, asegura que el retardo en el otorgamiento de la pretensión medica solicitada, causa una seria lesión y un gravamen en el derecho a su salud, de difícil ulterior reparación.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 13/03/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “F., J.C. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS”

Respecto al peligro en la demora y al daño irreparable, afirma que de mantenerse en el tiempo la actitud omisiva de la demandada sufrirá un severo daño de naturaleza irreparable en su estado de salud.

Con fecha 4 de Julio de 2018 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada en los términos apuntados precedentemente. La contracautela se fijó en la fianza personal de tres (3) letrados inscriptos en la matrícula federal, lo que se ratificó

en forma a fs. 34/34vta.

  1. Contra dicha resolución la representación jurídica de la parte demandada interpone recurso de apelación, el que es concedido con efecto...

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