Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Noviembre de 2014, expediente CIV 062639/2011

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., J.C. c/L., M.R.; s/ Divorcio”. E.. n° 62.639/2011, Juzgado 77 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., J.C. c/L., M.R.; s/

Divorcio” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de divorcio de fs.208/213. Expresa agravios a fs. 223/5, lo que son contestados por el actor a fs.229/32 y por el Sr. Fiscal de Cámara a fs.240.

II- La pieza procesal presentada por la demandada-

reconviniente no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado que marque los errores in judicando, y sustente el recurso de apelación impetrado. Esta apreciación coincide con el dictamen fiscal de fs.

240 en el que se pide la deserción del recurso.

La expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351) .

  1. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (A., Tratado, T.IV, pág. 389). La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones...

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