Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 014102/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F.

  1. S.A. c/ N., F. y otro s/ Prueba anticipada”

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 262 por la parte actora, a fojas 264 por la el letrado apoderado del co-

demandado F.N. y a fojas 265 por la dirección letrada de la co-

demandada A.S.A., contra la decisión de fojas 260/261 que declaró operada la caducidad de la instancia e impuso las costas en el orden causado.

Con el memorial obrante a fojas 267/270, la actora funda el recurso de fojas 262. Su traslado, conferido a fojas 271, fue contestado a fojas 274. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que la presente se trata de una medida de prueba anticipada por lo que no resulta aplicable el instituto de la caducidad de la instancia.

Con los memoriales obrante a fojas 272 y fojas 273 los co-demandados A. y N., fundan, respectivamente, los recursos de fojas 265 y fojas 264. Sus traslados, conferidos a fojas 280, fueron contestados a fojas 281/283. Solicitando se modifique la resolución en crisis en cuanto a la imposición de costas, las que deben ser impuestas a la actora.

II – En primer término corresponde señalar que si bien las medidas preliminares y prueba anticipada, por su naturaleza no constituyen un proceso y no son introductivas de la instancia principal ni producen estado de litis pendencia, Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #28127473#194913026#20171130125839876 ello no significa que no se trate de una instancia, lo que no enerva la posibilidad de que opere la perención.

Ahora bien, a diferencia de lo señalado en la decisión en crisis de las constancias obrantes en autos se desprende claramente que en la especie no se observa por parte de la actora uno de los requisitos esenciales para la aplicación del instituto a estudio, como lo es el desinterés en mantener viva la acción o el abandono de la causa, puesto que desde que esta ha sido promovida ha demostrado su intención de lograr las medidas probatorias propuestas.

Efectivamente a poco que se repare, la intervención de las futuras co-demandadas lejos de colaborar con la producción de las medidas solicitadas, en pleno uso de su derecho de defensa en juicio, han efectuado una serie...

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