Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 007169/2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7169 / 2011 A.F.I.P.-D.G.

  1. c/ GAS ARECO S.A. s/OTROS -

CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIONPOR A.F.I.P.-

D.G.I.

Juzg. 16 S.. 32 14-15-13 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

1. Viene apelada, tanto por la incidentista como por la sindicatura, la resolución de fs. 401/4 que admitió parcialmente el incidente de revisión y distribuyó las costas en el orden causado.

La primera -que se agravió del rechazo de la mayoría de los conceptos reclamados- fundó su queja con el escrito agregado en fs. 416/8, respondido en fs.

425.

De su lado, la sindicatura -que cuestionó

la forma en que fueron impuestas las costas- expresó sus agravios con la presentación de fs. 420, contestada por la incidentista en fs. 422/3.

2. Evidentes razones de orden lógico imponen tratar en primer término la apelación de la Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 7169 / 2011 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23034415#174510928#20170322161613680 A.F.I.P. -que hace al fondo de la cuestión-, dada la incidencia que la misma podría tener sobre los agravios de la sindicatura, que se refieren únicamente a la distribución de las costas.

  1. El juez de grado analizó únicamente los reclamos exteriorizados mediante las boletas 196/01/02/03 (deuda impositiva) y las boletas 373/01/02/03/02 y 739/01/02/03/02 (deuda impositiva y previsional).

    La primera de ellas fue admitida por la suma de $ 6.302,01, con carácter quirografario, lo cual fue consentido por la deudora.

    Sin embargo, las dos últimas no fueron reconocidas en razón de juzgar el magistrado de que los rubros allí contenidos habían sido cancelados.

    En tal sentido, la concursada acompañó a la causa distintos documentos que dan cuenta de los pagos realizados que tuvieron como fin la cancelación íntegra de las obligaciones contempladas en las referidas boletas de deuda: SICORE IVA 3/02 y 6/02 y rnss 3/02 y 6/02 (v.

    fs. 95/100).

    V., que, en lo sustancial, se incorporó: i) la boleta correspondiente al depósito judicial de la suma de $ 7.788,21, con el pertinente sello de la sucursal del Banco de la Nación que recibió

    el pago, y ii) la constancia de acreditación en una cuenta judicial de la suma de $ 13.223,90, con el correspondiente sello de la sucursal interviniente del Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR