A.F.I.P./D.G.I. c/ DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Número de expedienteFCR 010975/2015/CA001
Fecha15 Diciembre 2015
Número de registro144425778

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 10975 C.R., de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “A.F.I.P./D.G.

  1. c/ DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 10975/2015, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

    Y CONSIDERANDO:

    I.– Mediante providencia de fs.

    25/28 la a quo rechazó in limine la recusación con causa interpuesta en su contra por la ejecutada – Del Viento S.R.L.- representada por la Dra. S. de los Santos.

    Para ello sostuvo la magistrada de grado, que el planteo recusatorio fue formulado en los términos del art. 17 CPCCN, aludiéndose en el apartado 8 del escrito de fs. 10 y vta. a una supuesta “enemistad manifiesta” por denuncia previa realizada en su contra, sin indicar puntualmente los incisos en los que correspondería encuadrar la recusación intentada, lo que de por sí

    ameritaría su rechazo.

    Sin perjuicio de ello, valoró que en la misma presentación la accionada refirió a cuestiones vinculadas con tres causas penales, pretendiendo fundar la recusación sobre la base de las resoluciones dictadas en las mismas, las que resultan ajenas a esta ejecución fiscal.

    En ese sentido destacó, que las personas denunciadas penalmente en aquellas no tienen intervención alguna en el presente proceso de ejecución, más allá de que el planteo recusatorio habría sido fundado en una presunta afectación hacia su abogada defensora por supuestos dichos de la jueza, rechazando haberse referido en aquella oportunidad a la Dra. de los Santos como una “mala interlocutora”.

    Agrega que por otra parte, la condición de socia gerente de la empresa ejecutada no ha sido acreditada en autos, por lo que la mencionada letrada no es parte legalmente habilitada para promover esta recusación.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #27352282#144425778#20151214140022060 En orden a la manifestación referida a la “denuncia previa” presuntamente realizada en contra de la juzgadora, afirma que tal supuesto no se encuentra configurado ni acreditado en el sub lite, ya que no tiene conocimiento de ninguna denuncia de ningún tipo, que fuera formulada por la Dra. De los Santos.

    Finalmente, señala que la misma profesional intervino en su condición de letrada apoderada en múltiples causas iniciadas antes y después de la resolución de esta Alzada, las cuales enumera, de las que colige que la mentada profesional ha consentido su actuación en todos los citados expedientes, demostrando así

    una conducta jurídicamente eficaz y relevante que permite desplazar cualquier sospecha de temor de imparcialidad.

  2. Contra lo decidido en tal sentido, dedujo recurso de apelación y nulidad la parte ejecutada, relatando en sustento de sus agravios, las circunstancias que precedieron a la recusación de la Dra.

    E. L.Parcio de S. en los expedientes penales de Registro FCR 1913/2013; 3460/2013 y 3610/2013, en las que este Tribunal, con votos de la mayoría apartó de su conocimiento a la magistrada de grado.

    Añade la recusante, que la Dra. de...

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