Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 23 de Marzo de 2011, expediente 65.935

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.935 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 23 de marzo de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.935 caratulado: “CHOSOICO S.A.

c/A.F.I.P. – D.G.

  1. – s/DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”

(nro. de origen 57.157) venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 141/vta., contra la regulación de honorarios de f. 139.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) El juez de grado reguló los honorarios de los Dres. F.J.P. y F.G. en la suma de $ 1.600

y $ 2.240 (como apoderado y patrocinante, respectivamente) por su intervención en primera instancia, los que fueron apelados por altos por el representante del actor.

2do.) A fs. 104/115vta. se presentó el Dr. Federico USO OFICIAL

José Pedrero en calidad de representante de la AFIP– DGI, y para acreditar tal calidad adjuntó copia del poder otorgado a la Dra. M.A.R. (cf. fs. 74/76), por lo que el profesional carece, en este proceso, de la representación invocada.

Corresponde al juez examinar de oficio la presentación de los documentos que acrediten la personería, porque ésta se vincula inescindiblemente con la capacidad procesal o legitimatio ad processum y por lo tanto, no correspondía regular honorarios a dichos profesionales pues no es suficiente la conformidad, expresa o tácita, de la otra parte (cf. Fenochietto, Código Procesal Comentado, ed. Astrea, 2° ed. ampl., T.I., pág. 220).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 253 y 169, 2do. párrafo del CPCCN, considero que corresponde declarar la nulidad de la regulación de honorarios.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

Advertido que el dr. F.J.P.,

presentado en autos en nombre de la AFIP, no acreditó debidamente la personería invocada (puesto que la copia del poder acompañado no lo incluye (cfr. fs. 74/75), considero que previo a tratar el recurso,

corresponde intimarlo a acompañar la copia del poder invocado (art.

34 inc. 5° b y art. 47 2° párr. CPCC) en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (conforme el criterio sostenido en causa análoga)1, suspendiéndose en el entretanto el plazo para decidir. Así lo voto.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

Adhiero al voto del dr. A.E.F.,

no viniendo al supuesto de autos otros antecedentes de esta Cámara federal porque los mismos aluden a expedientes no finiquitados.

En este caso, se está ante un expediente terminado (por lo que no...

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