Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 047207/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

47207/2020

F.

  1. , P.c.K., D. G. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El actor P. F.

  3. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 6 de agosto de 2021. Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación.

    Los fundamentos, incorporados el 17 de agosto, dieron lugar a la réplica por parte de la demandada –D.G.K.– el 24 de agosto. La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara del 25 de octubre.

  4. La referida resolución dispuso que, habida cuenta que la pensión alimentaria está destinada a cubrir gastos fijos, como ser los impuestos correspondientes al inmueble, y siendo que el señor F.

  5. en su escrito de demanda manifestó que abonaba todos los gastos de la vivienda donde habitan sus dos hijas (inclusive ABL), deberá

    continuar abonando dicha tributación junto con la cuota provisoria.

    En su memorial de agravios el actor aduce que la resolución cuestionada “modifica de manera aleatoria y arbitraria la providencia donde se fijan los alimentos provisorios” del 9 de noviembre de 2020, dado que al establecerse dicho canon en favor de sus hijas –

    I.M.– en dinero sumado a otros pagos en especie tales como el pago del alquiler del inmueble, las expensas, las cuotas y matrícula del colegio y la Obra Social, pero nada se dijo respecto al ABL. Asimismo, hizo mención a la resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, donde esta sala elevó la contribución en dinero a la cantidad de $14.000 mensuales y “no así las prestaciones en especie”, de esa forma señala que resulta contradictorio que “con una nueva resolución se las modifique”. Concluye que “…ya considera Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que tiene una fijación de cuota provisoria ALTA, y encima a esta altura del juicio el Sr. F. debe afrontar liberalidades que NO le corresponden, conforme propia fijación de alimentos provisorios predispuesta por V.S. la cual NO contempla el pago de los gastos relativos al inmueble que en un 100%...”.

  6. Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que al iniciar la presente acción por fijación de cuota de alimentaria el propio F.

  7. adujo: “…el inmueble locado donde viven mis hijas y la Sra. K., afronto el 100% del canon locativo y el 100% de todos los impuestos porque el...

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