Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 041182/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., F.

I. c/ A. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

J. 80 Sala “G” Expte. N.. 41182/2016/CA1

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.- SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el actor a fs. 499, respecto de las apelaciones interpuestas por las demandadas Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y Estado Nacional contra la resolución de fs. 473, en tanto desestimó la excepción de incompetencia que opusieron.

    El traslado conferido a fs. 500, fue contestado por los apoderados de las apelantes a fs. 501/2 y 504/505.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. –

    Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.–.P.,

    1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares, tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

    Desde tal perspectiva, en el caso se advierte que vencido el plazo para contestar el traslado conferido a fs. 498 (art.

    246 CPCC), no restaba actividad sustancial exclusiva a cargo de los apelantes y debió ordenarse la oportuna elevación del expediente a esta alzada para tratar los recursos deducidos, de conformidad con Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    lo dispuesto por el art. 251 CPCC y al hallarse por entonces notificadas las partes y el fiscal de primera instancia de la resolución recurrida de fs. 473.

    En consecuencia, al configurarse en la especie el supuesto obstativo que consagra el referido art. 313, inc. 3°), de la ley ritual, corresponde rechazar el planteo en análisis.

    En cualquier caso, aun soslayando la aplicación de dicha norma, se advierte además que hasta tanto no venciera el plazo del traslado de los memoriales (art. 246 cit.), la parte apelante se encontraba...

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