Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 002525/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2525/2011 – “F HOFFMANN LA ROCHE AG C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S/ DENEGATORIA DE PATENTE”.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:

I.-F.H. - La Roche AG inició demanda por nulidad (conf. art. 25, inc. a de la ley 19.549) contra la resolución denegatoria N° 32.224 emitida por la entonces denominada Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 14 de junio de 1979 y también contra la resolución P-284 del 25 de octubre de 2010 dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su firma contra la resolución que denegó la solicitud de patente Acta N° 260.331 confirmando dicha resolución denegatoria.

Peticiona que se ordene la nulidad de las resoluciones denegatorias de la DNPI y del INPI, que se tengan por salvadas las observaciones de falta de ejemplificación suficiente y que oportunamente se ordene al INPI que conceda la patente de invención solicitada por su empresa conforme el pliego reivindicatorio presentado el 25 de abril de 2007.

Puntualizó que la esencia de la presente acción es impugnar una resolución administrativa del INPI que denegó una solicitud de patente luego de más de 35 años de trámite y 31 años de demora para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por su firma, con el argumento de que su parte no habría cumplido con lo dispuesto en una norma administrativa interna de la Oficina de Patentes (Disposición DNPI N° 27/74) derogada 22 años antes de la resolución denegatoria de fecha 25 de octubre de 2010 y pese a que el propio INPI admitió que el invento cumplía con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Relató que el 10 de septiembre de 1975 F. Hoffmann-La Roche & Cie. Societe Anonyme presentó una solicitud de patente bajo el Acta 260.331 e invocó prioridad de la solicitud estadounidense 504924 de fecha 11 de septiembre de 1974, la que fue transferida a su firma el 10 de septiembre de 1999.

Continuó el relato detallando que el 6 de octubre de 1975 la DNPI emitió la primera vista oficial, solicitando que se modifique la documentación a los efectos de cumplir con los artículos 4 y 19 de la entonces Ley de Patentes N° 111 y que se ajuste a las normas Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16127435#175648160#20171031171015979 establecidas en el art. 1° de la Disposición 27/74, acción oficial que fue contestada por su empresa el 10 de marzo de 1976, acompañando nueva memoria descriptiva y reivindicaciones.

Agregó que el 6 de abril de 1976 la DNPI emitió el informe complementario N° 1, el cual fue contestado por su parte el 15 de diciembre de 1976, acompañando nuevamente memoria descriptiva, reivindicaciones y carátula y que el informe complementario N° 2 se emitió el 14 de enero de 1977, en el cual la DNPI insistió en que continuaban sin cumplirse las exigencias de los incisos b), d), g) y k) del artículo 1 de la Disposición 27/74, por lo que el 4 de noviembre de 1977 acompañó nuevas páginas de la memoria descriptiva y nuevas reivindicaciones.

Especificó que el informe complementario N° 3 se emitió el 9 de diciembre de 1977, en el cual la DNPI seguía insistiendo con la falta de concordancia entre lo reivindicado y lo descripto, y por ello, luego de la emisión del informe complementario N° 4 y de las sucesivas presentaciones suyas a fin de cumplir con lo requerido, solicitó la paralización del trámite por el plazo de sesenta días.

Refirió que el 14 de junio de 1979 la DNPI, mediante la resolución n° 32.224 denegó la solicitud de patente argumentando: a) falta de ejemplificación suficiente; b) falta de precisión y especificación en la definición del procedimiento reivindicado en la memoria descriptiva y c) falta de una ejemplificación representativa de lo reivindicado, por lo que entiende se basó en el incumplimiento de la Disposición 27/74, agregando que contra dicha resolución interpuso el 3 de julio de 1979 un recurso de apelación, el que fundó con fecha 15 de octubre de 1979.

Prosiguió diciendo que dieciséis años después, sin que la DNPI hubiera resuelto aún el recurso de apelación interpuesto por su parte, y habida cuenta de la aprobación del ADPIC por la ley 24.425, su empresa solicitó autorización para incluir reivindicaciones de producto farmacéutico originalmente descripto en la memoria, conforme lo establecido en el artículo 70.7 del ADPIC.

Recordó que el artículo 70.7 del ADPIC establecía que el titular de una solicitud de patente podía acceder a una mayor protección contemplada en el Acuerdo, es decir reivindicar el producto farmacéutico originalmente descripto...

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