Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 81901

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., R., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.901 “F., H.R.. Robo calificado. Privación ilegal de la libertad. Violación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a H.R.F. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas como coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple, privación ilegal de la libertad calificada por su comisión con violencias y violación, en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ha denunciado la violación de los arts. 223 y 309 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modifs.-; 18 de la C.itución nacional y 15 de la C.itución provincial.

    Afirma que el encartado no contó con la debida asistencia letrada pues la defensa técnica particular “obró a contrapelo de las manifestaciones procesales de aquél” (fs. 521 vta.).

    Explica que al momento de dársele oportunidad de ser oído (fs. 60/61) el procesado hizo uso del derecho a negarse a declarar. Pero su defensor de confianza, al contestar la acusación fiscal (fs. 364/365), haciendo caso omiso a aquella actitud procesal se allanó a los términos de la imputación con respecto a los delitos de robo y privación ilegal de la libertad y a la participación endilgada a su asistido, objetando solamente la autoría de aquél en el delito de violación (fs. 521 vta. cit.).

    Luego, en oportunidad de ampliar su declaración indagatoria (cfr. acto instrumentado a fs. 408/409), el encartado negó toda intervención en la comisión de los delitos que se le achacan. No obstante esa negativa, al momento de expresar agravios, su defensa manifestó reconocer su participación en el robo.

    Concluyó el recurrente que esa situación procesal ha importado una clara transgresión del derecho de defensa en juicio de su asistido, que no fue advertida por la Cámara. En suma, ha peticionado la declaración de nulidad de lo actuado a partir de la contestación del traslado prevista por el art. 223 del Código...

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