Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 035476/2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

O.F.G. s/ GUARDA

(J.H.)

Expte. N° 35476/2014 –J. 87-

RELACION N° 035476/2014/CA002

Buenos Aires, marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de entender en la excusación formulada a fs. 318 por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 82, la cual no fuera aceptada por la titular del Juzgado del Fuero N° 87 a fs. 320.-

  2. Liminarmente cabe señalar que la ley procesal impone al Juez el deber de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación.-

Asimismo, cabe puntualizar que el prejuzgamiento sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa y diáfana con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones que se formulan en el transcurso del proceso (conf. F., Santiago-Yañez, C.,

Código Procesal...

, T° I, pág. 233 y citas jurisprudenciales; CNCiv., esta S., R.

Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 09/05/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

215.797 del 21/4/97; íd., íd., R.

007665/2012/1/CA001 del 21/2/14, entre otros).-

Ahora bien, en autos el Sr. Juez actuante ha decidido en el momento procesal oportuno que no correspondía otorgar la guarda con fines adoptivos por considerar irregular la guarda de hecho otorgada por los padres biológicos del menor (cfr. fs. 206), más allá

de que luego dicha resolución haya sido revocada previo dictamen favorable de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara (cfr. dictamen de fs. 308/313 y resolución de esta S. de fs.

314/316). Tal circunstancia resultaría insuficiente para admitir la excusación planteada.-

Sin embargo, sí puede considerarse fundada la excusación a raíz de lo decidido posteriormente a fs. 321/322, oportunidad en la cual el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado N°

82 adelantó opinión sobre el fondo de la cuestión pues los términos de dicho pronunciamiento permiten inferir la decisión que habrá de adoptar una vez cumplidos los recaudos ordenados en la resolución dictada por esta S. a fs. 314/316.-

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Alzada y por el Sr. Fiscal de...

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