Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 052030/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52030/2017

F, G. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2023.- FLB/FE

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala a fin de conocer en consulta la sentencia dictada el 27 de abril de 2023.

  2. Conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto,

    el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado,

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (C., Santos – Rivas Molina Andrés -

    Tiscornia, B., “Juicio de insania”. E.. H., 2da.

    Edic., Año 1997, pág. 433/434).

    Corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf.

    art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

    aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf.

    art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009;

    560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-

    12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (K. de C., A.–., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” - LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia venida en consulta.

  3. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De acuerdo a lo que surge de los antecedentes de autos,

    con fecha 2 de agosto de 2017 los hijos de la Sra. G. F. iniciaron las presentes actuaciones y el 8 de septiembre de 2017 se abrió a prueba el proceso, ordenando la juez de grado que se realice el informe interdisciplinario a los efectos de evaluar las condiciones de G. F..

    Obra en el expediente la evaluación interdisciplinaria incorporada digitalmente con fecha 8 de septiembre de 2022, llevada a cabo por una médica legista, una licencia en psicología y una licenciada en trabajo social, peritos que fueron nombrados por el Sr.

    Juez de grado. De tales constancias resulta que la Sra. G. F. durante el trascurso de su vida, se mostró saludable, se mantuvo activa y con vida social. Siempre realizo sus controles médicos pertinentes,

    contando con medicina prepaga M.. Sufrió de maculopatía en ambos Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ojos, a partir e mediana edad; que lentamente la llevaron a la ceguera total. Así también como presbio-acúsia o pérdida de audición esperable por la edad.

    En oportunidad de llevarse a cabo el examen,

    encontraron a la Sra. G. sentada en una silla de ruedas, en el comedor,

    a la espera de su visita, quien se encontraba asistida por su cuidadora.

    Se encontraba vigil, hipolúcida, correctamente vestida y aseada,

    tranquila acorde a su actitud corporal. Se evidencia deterioro neuro-cognitivo de larga data (9-10 años) y de considerable severidad; unido a las co-morbilidades de ceguera de ambos ojos e hipoacusia, que mantienen a la interesada en un estado de aislamiento de su realidad circundante.

    Los profesionales informan que la Sra. F. padece un daño severo e irreversible de su Sistema Nervioso Central, también una maculopatía que ha resultado en una ceguera de ambos ojos. El comienzo de la sintomatología del deterioro cognitivo, es referido por sus médicos tratantes y sus familiares en el año 2010. Se produce una evolución negativa y progresiva del mismo, hasta la fecha. En cuanto al régimen aconsejable para la protección y asistencia de la Sra. G. F.,

    consideran que necesita un régimen de protección y supervisión permanente, dado su estado de total dependencia para las actividades de la vida diaria (higiene, alimentación, vestimenta, ingesta de comidas y bebidas, etc.) y los vínculos sociales.

    Asimismo, indican que que no se encuentra en condiciones de vivir sola. No puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan sin ser asistido o supervisado por un adulto responsable. No se halla en condiciones de prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan. No puede prestar consentimiento para...

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