Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 076638/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F. G. S. Y OTRO C/

  1. J. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    EXPTE. Nº 76638/2009 JUZG. 35 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “F. G. S. Y OTRO C/

  2. J. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 929/943, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.A.B.I.-C.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  3. La sentencia de fs. 929/943 rechazó la demanda promovida por G.S.F. y J. M. Á. contra J.J.V., L.E.A., A.M. para C. y A.T. de M. y A.C. de S. S.A. por los daños y perjuicios reclamados, con costas. Asimismo desestimó la excepción de exclusión de cobertura interpuesta por A.C. de S. S.A. e hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada A.M. para C. y A.T. de M., con costas. A su turno admitió parcialmente la reconvención impetrada por J. J.

  4. y L. E. A. con costas, condenando a los actores y a la C. de S.

    S.A. a pagar a los accionados reconvinientes la suma de $ 118.570, discriminados de la siguiente forma: $ 116.000 únicamente en favor de

  5. y $ 2570 para

  6. y A., en conjunto, con mas los intereses correspondientes.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la citada en garantía a fs. 951, el codemandado reconviniente –J. J.

  7. a fs. 952 y el coactor reconvenido –G.S.F.- a fs. 954, siendo concedidos los dos primeros recursos a fs. 953 y el último a fs. 955.

    Las expresiones de agravios de F. y la adhesión de la aseguradora obran glosadas a fs. 977/981 y fs. 975/976 respectivamente; la primera de las presentaciones fue respondida por su contraria a fs. 998/999 y la segunda, a fs. 985. Controvierten la sentencia en tanto sostienen que el demandado reconviniente no ha podido probar la culpa de la actora, lo que obraría como eximente del deber de responder que les es atribuido.

    Entienden que aun si se persistiera en imputar algún grado de responsabilidad a los recurrentes, la mayor parte de ella debería recargarse sobre la conducta del motociclista que embistió un obstáculo detenido.

    Los fundamentos del codemandado reconviniente se hallan glosados a fs. 971/974 y no merecieron réplica de sus contrarias.

    Cuestiona por exiguos los montos establecidos en la sentencia por los rubros reclamados en concepto de daños físicos, moral, gastos de curación, convalecencia y traslados. Asimismo solicita se haga lugar a los reclamos efectuados respecto de las partidas correspondientes a los daños estético y psicológico. Por último entiende que los intereses deben ser liquidados de acuerdo a lo establecido por la tasa activa del BCRA a partir del inicio de la mora y hasta el cumplimiento de la sentencia.

  8. Aclaro que revisaré la presente causa en función del código de V.S., por la fecha de ocurrencia del accidente, por no estar en juego el orden público y por lo dispuesto por el art. 7 del nuevo cuerpo legal. Además, en nada cambiaría el resultado de aplicar los actuales arts. 1757 y 1758, referentes a la responsabilidad por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa.

  9. Según se relata en el escrito de demanda, el 28 de junio de 2009 siendo las 6:00 horas, mientras el coactor F. reemplazaba el neumático delantero izquierdo del rodado Chevrolet Astra dominio FJK 048, en la isla divisoria sita entre las avenidas General Paz y J.B.J., fue violentamente embestido por una motocicleta marca Honda Mod. 125 Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G dominio CMT 961, conducida por el codemandado V., que impactó contra la puerta delantera de su automóvil, que se hallaba entreabierta, recibiendo como consecuencia un golpe en la cabeza, dado que se encontraba agachado detrás de la mencionada puerta, embebido en la tarea tendiente a cambiar el neumático. Añade que tal evento le provocó la pérdida del conocimiento y un golpe en la espalda y que al reponerse logró visualizar al codemandado tendido en el asfalto a unos treinta o cuarenta metros en una zona fuera de la calzada.

  10. Los codemandados contestaron la demanda a fs.

    197/210 y dedujeron reconvención contra los actores por los daños y perjuicios que dicen haber padecido a causa del siniestro. Admiten la ocurrencia del mismo, pero adjudican la responsabilidad a sus contrarias.

    En tal sentido relatan que mientras

  11. circulaba al comando de la motocicleta identificada precedentemente por el carril derecho de la Avenida General Paz, pasando la bajada hacia la Avenida J.B.J., se produjo una violenta colisión entre el lateral derecho del tanque de combustible del ciclomotor y su pierna derecha contra el canto de la puerta delantera izquierda del automóvil perteneciente a los actores. Señala que el hecho se produjo en el instante en que el F. abrió la puerta de su vehículo de manera intempestiva, lo que provocó el choque.

    Manifiestan que como consecuencia del impacto

  12. fue despedido de la motocicleta y arrojado contra el pavimento, ocasionándole lesiones de gravedad y serias averías al vehículo.

    Surge de la causa penal, que tengo a la vista, que el personal policial que se constituyó en el lugar del hecho aproximadamente a las 6 horas, intersección entre avenida General Paz y J.B.J., observó la presencia de una moto Honda, conducida por J. J.

  13. (no aclara si estaba o no caída, en qué sitio de la ruta o banquina se ubicaba ni la distancia con el otro partícipe en el hecho ni la posición ni estado del conductor ni ningún otro de los datos de estilo); y un automóvil particular Chevrolet Astra con la puerta abierta, F. le manifestó que se detuvo en la banquina para cambiar un neumático dejando la puerta abierta, cuando vio que se acercaba una moto negra e impactó contra dicha puerta, cayendo el Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-

    motorista al pavimento. Solicitó el policía la presencia de una ambulancia, la que arribó instantes más tarde y trasladó en forma inmediata a ambos masculinos al hospital de la zona.

    En el acta de secuestro de fs. 5 se consigna que el Astra muestra un choque en la parte frontal izquierda y en su puerta delantera izquierda.

    Surge del inventario de fs. 11 que dicho automóvil presentaba la puerta del conductor sin cristal chocada, la parte delantera izquierda chocada y neumático reventado, en cuanto a la moto sólo tenía rayones varios, tanque de nafta roto, óptica chocada y cachas laterales rotas.

    La fotografía de fs. 34, siempre de la causa penal, a pesar de estar tomada desde atrás (absurdos a los que nos tiene acostumbrados la instrucción policial), está prácticamente íntegra, la de fs.

    35, en cambio, muestra al Astra con la puerta delantera izquierda parcialmente desprendida, la chapa hundida hacia adentro en la parte inferior, especialmente ondulada en el sector debajo de la manija, o sea hacia la derecha; el cristal de la ventanilla roto y el guardabarros delantero izquierdo y paragolpes chocados abarcando más del ancho de la óptica, es decir, casi la mitad de la trompa, con una parte segregada y desaparecida de la chapa, daño este último al que nadie se refiere, en estos extraños autos, como...

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