Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 087298/2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87298/2018

F., G.R. Y OTROS c/ F., G. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 04 de junio de 2021.- MFD

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que fijó en la suma de $

12000, los alimentos en favor de los menores M.E. y

V.J.. Con fecha 1 de junio de 2021, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

La parte demandada señala que le causa agravio que el magistrado de grado no hubiere contemplado descontar los pagos realizados desde agosto de 2019 a junio de 2020 por la suma mensual de $ 6000 y los correspondientes a julio de 2020 a la fecha, por la suma de $ 9.000.

Asimismo, manifiesta que no corresponde que los intereses fijados se devenguen desde la fecha de inicio de la mediación, sino que deben computarse desde que fue notificado de la misma.

El agravio para que sea examinado por la Alzada debe ser actual, más no hipotético.

En el caso, la sentencia recurrida se limitó a fijar la cuota alimentaria definitiva a favor de los menores por la suma de $

12.000 mensuales, por lo tanto, la diferencia entre la cuota provisoria y la definitiva será objeto de la liquidación de los alimentos atrasados que habrá de practicar la actora, en la cual deberá descontarse las sumas abonas por el alimentante, por lo que el planteo introducido por la recurrente resulta prematuro y por ende no se advierte ningún agravio de existencia actual.

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, la parte demandada se agravia de la retroactividad de la sentencia de alimentos a la fecha de la interposición de la mediación. Solicita que la retroactividad se haga efectiva desde la fecha en que fue notificado de la resolución que fijó los alimentos provisorios, es decir el 5 de junio de 2019.

El art. 644 del Código Procesal dispone que la suma que se fije en concepto de cuota alimentaria deberá abonarse “desde la fecha de interposición de la mediación”.

Por su parte los art. 548 y 669 del Código Civil y Comercial expresan que: “Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación”.

A partir de la entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR