Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 063042/2010
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
63042/2010
F., G. M. Y OTRO c/ V., A. J. s/DIVORCIO
Buenos Aires, 10 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 2 de noviembre de 2022.
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) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16
de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de la profesional interviniente.
Para ello se considerará el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para la profesional, el resultado obtenido, la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la trascendencia económica y moral que para la interesada revista la cuestión en debate.
Asimismo, por tratarse de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, será
aplicable lo establecido por el artículo 19, apartado “a” en lo referido a la acción de divorcio, aunque en función de las tareas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía constitucional del art. 14 bis que establece “igual remuneración por igual tarea”
y artículos concordantes de la ley 27.423 (arts. 1, 3, 15, 29, 51, 54).
En consecuencia, por resultar altos los honorarios regulados a la Dra. E.F.M., se los reduce a la cantidad de 3,35 UMA equivalente a la suma de $50.026.
La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac.9/2023 CSJN.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
CARLOS A. CALVO COSTA
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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