Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014181/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F.G., M.C.c.B., M.

  1. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

    J. 28 Sala “G” Expte. n° 14181/2016/CA1 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. De acuerdo con lo solicitado y estado del trámite, se encuentran los autos en condiciones de dictar sentencia definitiva mediante el pertinente tratamiento de la apelación interpuesta por la demandada contra el pronunciamiento de fs. 178/179 que admitió la acción ejercida y condenó a desalojar el inmueble ubicado en la calle Tucumán n° 983, planta baja, letra G, de esta Ciudad.

    Sin embargo, las particularidades de este proceso y razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, ap. e, CPCCN) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando de tal modo el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y las consideraciones que se vierten a continuación.

  3. Reiteradamente se ha sostenido que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (r. 406257 del 16-7-04; r. 454635 del 28-4-06 y 501.037 del 18-4-08). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28128038#248276971#20191108130012777 en la sentencia (L.318.425, del 3/7/01, L. 418.726, del 21/11/05, y L.

    548.950, del 13/7/10; entre otros).

    La breve presentación de fs. 196 (contestada a fs. 201)

    dista en verdad de satisfacer dicha carga. La postura de la apelante no supera el nivel de mera discrepancia, en la medida que no ataca en concreto las razones que indujeron a la magistrada de grado a dictar sentencia favorable al derecho de la demandante, como ser que la emplazada no logró acreditar los términos de la distinta locación verbal alegada en el responde, que de todos modos y según su propia postura se encontraría vencida y que, en...

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