Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 058024/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

FONTANA, G.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO

ACUERDO:72/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “FONTANA, G.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/

ORDINARIO” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., CASTRO, y GUISADO.

A la cuestión propuesta el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 279/285 rechazó la demanda promovida por G.M.F. y S.M.L. contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cumplimiento de contrato de préstamo hipotecario, consignación y daños y perjuicios que los actores insisten haber padecido.

    El pronunciamiento fue apelado por los accionantes, quienes en a fs. 299/307 se agravian solicitando se haga lugar a la demanda interpuesta. Los fundamentos fueron respondidos por el Banco demandado a fs. 311/321.

  2. Relatan los demandantes que tomaron un crédito hipotecario con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre del Sr. G.M.F., quien se desempeñaba como empleado de Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Continúan su relato diciendo que luego de la compra del inmueble, empezaron a abonar las cuotas hasta llegar a la cuota N° 41 de mayo de 2014. Pues la n° 40 correspondiente al mes de abril de 2014 fue abonada al igual que las anteriores en la suma de $3.077,14, pero dice que en forma intempestiva y sin aviso previo, la entidad bancaria cambió la forma de calcular los intereses y la proporción del capital aplicable a cada una de las cuota, lo que determinó que desde la cuota 41 el monto ascienda a la cantidad de $ 5.330,19.

    Ante tal situación, cuentan los accionantes que la única explicación dada por la entidad demandada fue que él no era más empleado del banco, siendo una de las consecuencias la pérdida del beneficio del interés cobrado como dependiente de la entidad.

    Debido a ello, el Sr. F., argumenta que la coactora, su cónyuge, es empleada del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    M. también, que en el intercambio epistolar, referido al despido, el banco demandado, mencionó que debía apersonarse a las oficinas comerciales porque sus productos cambiarían, lo que según él es considerado como una situación arbitraria y violatoria del contrato de mutuo.

    Alegaron que ello conlleva un incumplimiento contractual por parte de la entidad bancaria y que dicha relación se encuentra vinculada a un contrato de...

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