Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 093310/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 93.310/2013 – F.E.G. c/ GOOGLE INC. y OTRO s/ AMPARO

(Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75)

Buenos Aires, diciembre 10 de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala para resolver la apelación planteada por el Sr. E.F. contra la decisión por la que se ha desestimado su pedido de dictado de una medida cautelar innovativa contra las demandadas Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL. La precaución denegada consistía en el “bloqueo de los resultados de búsqueda y acceso al contenido” de dos URLS que indica el actor en su presentación liminar. El memorial fue presentado a fs. 38/51 y no ha sido sustanciado por cuanto no han tomado aún intervención en autos las contrapartes.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo,

    en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201;

    144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en el estudio del recurso interpuesto.

  3. El fundamento del rechazo de la pretensión cautelar estuvo dado en que el magistrado de grado no consideró configurado el presupuesto de peligro en la demora que opera como recaudo de toda cautela. Asimismo, valoró que la medida pretendida importa una restricción de búsqueda, recepción y difusión de ideas protegidas constitucionalmente,

    limitando así un “debate libre” especialmente facilitado por Internet.

    Contra tal pronunciamiento se alzó el recurrente invocando que la libertad d expresión no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con otros derechos fundamentales como son la intimidad, la honra, el honor y la obligación de brindar información cierta y veraz. Sobre este aspecto, abundó en citas doctrinarias y jurisprudenciales.

    Invocó la tendencia que marca el derecho comparado en lo tocante al “derecho al olvido”, sin relacionar de modo concreto tal contenido con lo que en el caso puntualmente resolvió el juez de grado. También, argumentó

    acerca de la procedencia de que se confiera inmediata...

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