Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 005986/2018
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 10 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 5986/2018/CA1, caratulado: “F., G.D. c/
ESTADO NACIONAL – ARMADA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 298 contra la sentencia de fs. 287/297.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la demanda
interpuesta por G. D. F. contra la Armada Argentina.
Impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de
honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su situación
previsional e impositiva actual (fs. 287/297).
2do.) Contra dicha resolución el apoderado de la actora
interpuso recurso de apelación a f. 298, presentando luego el correspondiente
memorial de agravios a fs. 301/303.
Allí manifestó que las pretensiones –indemnización por daños y
perjuicios, solicitud de ascenso al grado inmediato superior de la jerarquía de
Suboficial Principal retroactivo al 31/12/2015, declaración de nulidad de actos
administrativos, pedido de reintegro de sumas de pesos– encuentran sustento por
haberse probado en autos que el actor fue discriminado por la Armada Argentina por
padecer HIV, lo que conllevó el desenlace final de su carrera por haberse incitado a su
retiro.
Puntualizó en que el actor tuvo una excelente carrera militar
según su legajo, por lo que cabe preguntarse por qué decidiría por sí mismo
interrumpirla.
Respecto del detalle de consultas realizadas en el Hospital Naval
Puerto Belgrano, indicó que el magistrado relativizó su trascendencia al afirmar que lo
que surge responde a filtros incorporados por quien formuló la búsqueda, sin que los
resultados reflejen datos que se puedan asociar y permitan identificar al actor, menos
aún que impliquen un menoscabo a su integridad psicofísica o supongan un trato
violatorio de la normativa protectora de los pacientes con HIV.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
A su vez, señaló que se relativizó la declaración de Maximiliano
Tortorice de donde se desprende que el actor fue discriminado en sede de la Armada
Argentina.
Recordó que la selección y promoción para el personal militar se
sabe que responde al ejercicio de una facultad discrecional que integra su “zona de
reserva”, ajena, en principio, al control judicial, siempre que la demandada se haya
comportado dentro de la legalidad, que no es caso concreto de F., G.D.E. por
cuanto el destrato sufrido después de conocerse su padecimiento de H.I.V fue
insoportable, que su desenlace fue que el mismo autor pidiera su retiro de la Fuerza,
haciendo hincapié en las probanzas de autos de las que se deduce que el J.N.
tuvo comportamiento ilegal con el manejo en la carrera del actor.
USO OFICIAL
3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios de la
actora, la demandada contestó a fs. 305/307.
4to.) En forma preliminar, corresponde efectuar un breve
resumen de lo acaecido en la presente causa.
El actor interpuso la presente acción con el objeto de obtener
una indemnización por daños y perjuicios por no haberse respetado el secreto médico
al almacenarse sus datos sanitarios en forma codificada en virtud de su padecimiento
de HIV, cuestión que –conforme alegó– afectó su dignidad y privacidad personal por
haber llevado a que sufra marginación, estigmatización, degradación y humillación,
debiéndose informar al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de lo que
aquí se resuelva a los fines de contribuir al cumplimento pleno de la ley 23.798 en el
ámbito de la Armada Argentina.
A su vez, requirió el ascenso al grado inmediato superior de la
jerarquía de Suboficial Principal retroactivo al 31/12/2015 con la percepción del
haber mensual íntegro del grado, bonificado en un 15%, más los suplementos
generales máximos del grado conforme art. 76 inc. 2 a y concordantes de la ley
19.101, declarándose para ello la inconstitucionalidad del art. 61 de dicha normativa
que establece que el retiro es definitivo, cierra el ascenso y produce vacante en el
grado y agrupamiento a que pertenecía el causante en actividad, atento a que su retiro
no fue voluntario
sino “impulsado”. Igualmente, recalcó que con ello no persigue
su retorno a servicio activo, sino el continuar en situación de retiro efectivo pero con el
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
haber mensual reajustado, atento a que no podría volver a trabajar en dicho ámbito
después de ser marginado, discriminado, estigmatizado, degradado y humillado
.
En relación a lo anterior, pidió la nulidad de los siguientes
actos administrativos:
Resolución de la Junta de Calificaciones de la Armada
ArgentinaDirección de Armamento del Personal Naval que excluyó del ascenso
militar al actor desde los años 2015/2017.
Resolución del Señor Jefe del Estado Mayor General de la
Armada Argentina en donde se dispuso su retiro de la Fuerza con el 54% del haber de
un par suyo en actividad o su concordante, con fundamento en que su retiro no fue
voluntario sino forzado.
USO OFICIAL
Nulidad de todas las sanciones disciplinarias que le fueron
aplicadas en la Armada Argentina desde la fecha en que se le detectó HIV.
Finalmente, solicitó el reintegro de $8.122,75 percibidos en
carácter de renovación de compromiso de servicios más sus intereses.
Del relato de los hechos efectuado en demanda se extrae que el
actor indicó haber estado propuesto para el ascenso al grado inmediato superior –
Suboficial Principal– en 2015 y que, al realizarse los exámenes médicos
correspondientes a dicho ascenso y al detectársele su afección de HIV, resultó
apartado de éste.
Alegó que su padecimiento fue diseminado por toda la Base
Aeronaval Comandante Espora, lo que llevó a que sufra tratos discriminatorios y
malos tratos, sobre todo promovidos por el entonces Jefe de la Base Aeronaval
Comandante Espora, puntualizando que éste incluso le manifestó que iba a pedir un
informe al Hospital Naval de Puerto Belgrano, por medio del Capitán de Navío
Médico, referente a su afección de HIV, sin guardar los recaudos mínimos de
confidencialidad de la ley 23.798, para determinar si él era un factor de riesgo para sus
compañeros y tomar determinaciones referentes a su situación laboral.
Refirió que esta discriminación que sufrió con base en su
diagnóstico de HIV llevó a la imposición de sanciones disciplinarias, impidió su
ascenso –al que estaba propuesto en 2015– y, finalmente, a su solicitud del retiro de la
fuerza el 13/9/17.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
5to.) Ahora bien, se observa que los agravios de la parte actora
se encuentran dirigidos hacia la forma en la que fueron valoradas las probanzas
obrantes en autos en la sentencia atacada, valoración a partir de la cual se concluyó el
rechazo de la demandada decidido.
Fundamentalmente, el apelante manifestó que, a través de las
pruebas acompañadas y producidas en el marco de la causa –y principalmente
mediante la declaración de Tortorice y el detalle de consultas del Hospital Naval
Puerto Belgrano–, se pudo probar la discriminación que sufrió el actor, circunstancia
que, tal como se manifestó en la resolución de grado, constituye el punto de partida
para poder ingresar a analizar las siguientes pretensiones por encontrarse todas
basadas en su existencia, tanto la indemnización por daños y perjuicios como lo
USO OFICIAL
atinente a su postergación en el ascenso, lo que derivó en su retiro forzoso de la fuerza.
Con esto en vista, corresponde pasar a analizar en qué medida
las alegaciones formuladas por el actor en demanda encuentran comprobación a través
de la prueba obrante en autos, siendo que éstas son las que dan sustento a sus
pretensiones.
-
En primer término, en cuanto a la forma en la que fue tratada
la información concerniente a su diagnóstico a nivel sanitario y nosocomial, si bien de
la documentación acompañada por el Director General del Hospital Naval Puerto
Belgrano (fs. 98/114 y 187/196) surge que el detalle de consultas realizadas –que
incluye información respecto del servicio, profesional médico de atención,
diagnóstico, motivo de consulta y resumen de lo realizado– contendría el nombre del
paciente y el padecimiento en cuestión, esta constancia por sí sola no alcanza a
comprobar el incumplimiento al deber de confidencialidad atribuido.
Ello por cuanto no se ha demostrado que el informe presentado
en autos se compadezca efectivamente con la forma en la que los empleados, médicos
y demás trabajadores de la salud y, en su caso, miembros de la fuerza afectados a
tareas en dicho establecimiento de salud, visualizan la historia clínica del paciente. La
codificación a la que alude el art. 2, inc. “e”, de la ley 23.798 podría haber existido en
cuanto a los consultantes sin perjuicio del informe que se haya producido a los fines de
ser presentado a instancias de lo ordenado en estas actuaciones.
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
A lo expuesto se suma, en relación al manejo de la información
relativa al padecimiento del actor por parte de la Armada Argentina, que no consta en
ningún pasaje de la documental...
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