Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Octubre de 2023, expediente FBB 005986/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 5986/2018/CA1, caratulado: “F., G.D. c/

ESTADO NACIONAL – ARMADA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 298 contra la sentencia de fs. 287/297.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la demanda

interpuesta por G. D. F. contra la Armada Argentina.

Impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de

honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su situación

previsional e impositiva actual (fs. 287/297).

2do.) Contra dicha resolución el apoderado de la actora

interpuso recurso de apelación a f. 298, presentando luego el correspondiente

memorial de agravios a fs. 301/303.

Allí manifestó que las pretensiones –indemnización por daños y

perjuicios, solicitud de ascenso al grado inmediato superior de la jerarquía de

Suboficial Principal retroactivo al 31/12/2015, declaración de nulidad de actos

administrativos, pedido de reintegro de sumas de pesos– encuentran sustento por

haberse probado en autos que el actor fue discriminado por la Armada Argentina por

padecer HIV, lo que conllevó el desenlace final de su carrera por haberse incitado a su

retiro.

Puntualizó en que el actor tuvo una excelente carrera militar

según su legajo, por lo que cabe preguntarse por qué decidiría por sí mismo

interrumpirla.

Respecto del detalle de consultas realizadas en el Hospital Naval

Puerto Belgrano, indicó que el magistrado relativizó su trascendencia al afirmar que lo

que surge responde a filtros incorporados por quien formuló la búsqueda, sin que los

resultados reflejen datos que se puedan asociar y permitan identificar al actor, menos

aún que impliquen un menoscabo a su integridad psicofísica o supongan un trato

violatorio de la normativa protectora de los pacientes con HIV.

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

A su vez, señaló que se relativizó la declaración de Maximiliano

Tortorice de donde se desprende que el actor fue discriminado en sede de la Armada

Argentina.

Recordó que la selección y promoción para el personal militar se

sabe que responde al ejercicio de una facultad discrecional que integra su “zona de

reserva”, ajena, en principio, al control judicial, siempre que la demandada se haya

comportado dentro de la legalidad, que no es caso concreto de F., G.D.E. por

cuanto el destrato sufrido después de conocerse su padecimiento de H.I.V fue

insoportable, que su desenlace fue que el mismo autor pidiera su retiro de la Fuerza,

haciendo hincapié en las probanzas de autos de las que se deduce que el J.N.

tuvo comportamiento ilegal con el manejo en la carrera del actor.

USO OFICIAL

3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios de la

actora, la demandada contestó a fs. 305/307.

4to.) En forma preliminar, corresponde efectuar un breve

resumen de lo acaecido en la presente causa.

El actor interpuso la presente acción con el objeto de obtener

una indemnización por daños y perjuicios por no haberse respetado el secreto médico

al almacenarse sus datos sanitarios en forma codificada en virtud de su padecimiento

de HIV, cuestión que –conforme alegó– afectó su dignidad y privacidad personal por

haber llevado a que sufra marginación, estigmatización, degradación y humillación,

debiéndose informar al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de lo que

aquí se resuelva a los fines de contribuir al cumplimento pleno de la ley 23.798 en el

ámbito de la Armada Argentina.

A su vez, requirió el ascenso al grado inmediato superior de la

jerarquía de Suboficial Principal retroactivo al 31/12/2015 con la percepción del

haber mensual íntegro del grado, bonificado en un 15%, más los suplementos

generales máximos del grado conforme art. 76 inc. 2 a y concordantes de la ley

19.101, declarándose para ello la inconstitucionalidad del art. 61 de dicha normativa

que establece que el retiro es definitivo, cierra el ascenso y produce vacante en el

grado y agrupamiento a que pertenecía el causante en actividad, atento a que su retiro

no fue voluntario

sino “impulsado”. Igualmente, recalcó que con ello no persigue

su retorno a servicio activo, sino el continuar en situación de retiro efectivo pero con el

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

haber mensual reajustado, atento a que no podría volver a trabajar en dicho ámbito

después de ser marginado, discriminado, estigmatizado, degradado y humillado

.

En relación a lo anterior, pidió la nulidad de los siguientes

actos administrativos:

Resolución de la Junta de Calificaciones de la Armada

ArgentinaDirección de Armamento del Personal Naval que excluyó del ascenso

militar al actor desde los años 2015/2017.

Resolución del Señor Jefe del Estado Mayor General de la

Armada Argentina en donde se dispuso su retiro de la Fuerza con el 54% del haber de

un par suyo en actividad o su concordante, con fundamento en que su retiro no fue

voluntario sino forzado.

USO OFICIAL

Nulidad de todas las sanciones disciplinarias que le fueron

aplicadas en la Armada Argentina desde la fecha en que se le detectó HIV.

Finalmente, solicitó el reintegro de $8.122,75 percibidos en

carácter de renovación de compromiso de servicios más sus intereses.

Del relato de los hechos efectuado en demanda se extrae que el

actor indicó haber estado propuesto para el ascenso al grado inmediato superior –

Suboficial Principal– en 2015 y que, al realizarse los exámenes médicos

correspondientes a dicho ascenso y al detectársele su afección de HIV, resultó

apartado de éste.

Alegó que su padecimiento fue diseminado por toda la Base

Aeronaval Comandante Espora, lo que llevó a que sufra tratos discriminatorios y

malos tratos, sobre todo promovidos por el entonces Jefe de la Base Aeronaval

Comandante Espora, puntualizando que éste incluso le manifestó que iba a pedir un

informe al Hospital Naval de Puerto Belgrano, por medio del Capitán de Navío

Médico, referente a su afección de HIV, sin guardar los recaudos mínimos de

confidencialidad de la ley 23.798, para determinar si él era un factor de riesgo para sus

compañeros y tomar determinaciones referentes a su situación laboral.

Refirió que esta discriminación que sufrió con base en su

diagnóstico de HIV llevó a la imposición de sanciones disciplinarias, impidió su

ascenso –al que estaba propuesto en 2015– y, finalmente, a su solicitud del retiro de la

fuerza el 13/9/17.

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) Ahora bien, se observa que los agravios de la parte actora

se encuentran dirigidos hacia la forma en la que fueron valoradas las probanzas

obrantes en autos en la sentencia atacada, valoración a partir de la cual se concluyó el

rechazo de la demandada decidido.

Fundamentalmente, el apelante manifestó que, a través de las

pruebas acompañadas y producidas en el marco de la causa –y principalmente

mediante la declaración de Tortorice y el detalle de consultas del Hospital Naval

Puerto Belgrano–, se pudo probar la discriminación que sufrió el actor, circunstancia

que, tal como se manifestó en la resolución de grado, constituye el punto de partida

para poder ingresar a analizar las siguientes pretensiones por encontrarse todas

basadas en su existencia, tanto la indemnización por daños y perjuicios como lo

USO OFICIAL

atinente a su postergación en el ascenso, lo que derivó en su retiro forzoso de la fuerza.

Con esto en vista, corresponde pasar a analizar en qué medida

las alegaciones formuladas por el actor en demanda encuentran comprobación a través

de la prueba obrante en autos, siendo que éstas son las que dan sustento a sus

pretensiones.

  1. En primer término, en cuanto a la forma en la que fue tratada

    la información concerniente a su diagnóstico a nivel sanitario y nosocomial, si bien de

    la documentación acompañada por el Director General del Hospital Naval Puerto

    Belgrano (fs. 98/114 y 187/196) surge que el detalle de consultas realizadas –que

    incluye información respecto del servicio, profesional médico de atención,

    diagnóstico, motivo de consulta y resumen de lo realizado– contendría el nombre del

    paciente y el padecimiento en cuestión, esta constancia por sí sola no alcanza a

    comprobar el incumplimiento al deber de confidencialidad atribuido.

    Ello por cuanto no se ha demostrado que el informe presentado

    en autos se compadezca efectivamente con la forma en la que los empleados, médicos

    y demás trabajadores de la salud y, en su caso, miembros de la fuerza afectados a

    tareas en dicho establecimiento de salud, visualizan la historia clínica del paciente. La

    codificación a la que alude el art. 2, inc. “e”, de la ley 23.798 podría haber existido en

    cuanto a los consultantes sin perjuicio del informe que se haya producido a los fines de

    ser presentado a instancias de lo ordenado en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #31431236#387064849#20231010095105476

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 5986/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

    A lo expuesto se suma, en relación al manejo de la información

    relativa al padecimiento del actor por parte de la Armada Argentina, que no consta en

    ningún pasaje de la documental...

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