Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 048486/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. Nº Juzgado nº

FERNÁNDEZ, GUILLERMO ESTEBAN C/ CONS. DE PROP.

CABRERA 3094 S/ COBRO DE SUMA DE DINERO ACUERDO: 4/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “FERNÁNDEZ, GUILLERMO ESTEBAN C/ CONS. DE PROP.

CABRERA 3094 S/ COBRO DE SUMA DE DINERO” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., CASTRO y GUISADO.

  1. A la cuestión propuesta el D.R. dijo:

    La sentencia de fs. 333/345, hizo lugar a la demanda promovida por G.E.F. y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios calle C. 3094 a pagarle la suma de $150.835, con más intereses y costas.

    Dicho decisorio fue apelado por ambas partes. La parte demandada fundó su recurso a fs. 355/359, cuyo traslado fue contestado a fs. 367/369. Por su parte, el actor expresó agravios a fs.

    362/365, respondidos a fs. 371/373.

    Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27234843#226436860#20190211131539259 juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  2. En principio, corresponde en el caso, hacer una breve mención de las posturas asumidas en los escritos introductorios.

    El actor, dijo ser de ocupación plomero y gasista, asimismo manifestó que convino con la administración demandada la realización de diversos trabajos de sus especialidad, por ejemplo:

    tareas en los departamentos sitos en piso 1º “A”, hall central, 2º “C”, 8º “A” y “B”, sótano y 1º “F”, de la que precisó la tarea y su respectivo valor.

    Además señaló que “el día 13 de diciembre de 2014, encontrándose en plena faena y habiéndose retirado para buscar materiales necesarios para los trabajos encarados, al intentar reingresar, siendo aproximadamente la 20:00 hs. encontró que en el ingreso al edificio se desarrollaba una reunión consorcial”.

    Afirmó que “los integrantes del Consejo de Administración le prohibieron el ingreso, imputándole “estar prendido con la portera” a la vez que lo tomaron del brazo y empujaron. Ante tal cuadro de situación y frente a la belicosidad y violencia ejercidas, salió corriendo del lugar dirigiéndose hacia su cercano domicilio. Ello motivó que fuera perseguido por algunos exaltados, siendo alcanzado por el consorcista S., del dpto.

    A

    del piso 4º, quien lo agarró del cuello y le arrancó de un tirón las llaves del edificio que le fueran entregadas para la realización de los arreglos encomendados”.

    Por último, mencionó que “la llegada de su hermano y otros allegados evitó que la situación pasara a mayores, no pudiendo volver jamás a la obra, donde quedaron distintas herramientas y Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27234843#226436860#20190211131539259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I materiales de su propiedad, que nunca pudo recuperar, a la vez que tampoco percibió el precio acordado”.

    Por su parte, y por medio de su administrador, el Consorcio de Propietarios Cabrera 3094, negó la totalidad de los hechos en la forma en que fueron relatados y señaló que “a la fecha de contratación del accionante para la realización de trabajos de plomería y gas en el edificio se encontraba en ejercicio una administración anterior, en tanto que desde la designación de la actual, en asamblea del 20 de diciembre de 2013, el demandante no realizó trabajo alguno. En este sentido destaca la realización de pruebas de hermeticidad en distintas unidades, en las que se constató

    la existencia de fugas, por lo que fue necesario proceder a reconectar las unidades Portería, 6º “C”, 2º “C”, 3º “C”, 4º “D” y 7º”D”, donde F. había realizado el nuevo tendido pero no lo habilitó

    ni presentó los planos ante Metrogas”.

    Por otro lado, respecto a las tareas correspondientes a la unidad del 2º “C”, señaló que fueron pagados en su totalidad, aunque no fueron concluidas, por lo que el consorcio instó una mediación a fin del reintegro respectivo.

    Refirió que el accionado padeció serios problemas económicos y en la funcionalidad de las unidades en las que intervino el actor. Además continuó su relato diciendo que las cañerías presentaron graves deficiencias, lo que obligó a contratar a otros dos gasistas matriculados, quienes prácticamente tuvieron que rehacer todos los trabajos.

    Asimismo, señaló que “las cañerías de las unidades “A” y “B” del piso 8º se tuvo que realizar un nuevo tendido… desde el medidor hasta los artefactos, presentación de planos ante Metrogas, aprobación de la inspección por la prestataria del servicio y pruebas de hermeticidad. Acompaña las facturas respectivas”.

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27234843#226436860#20190211131539259 Al respecto mencionó que “la única constancia de presentación ante la firma Metrogas acompañada por F. surge que sólo realizó tareas de lubricación de llaves de medidores, colocación de ventilaciones superior e inferiores y recubrimiento epoxi a barrales de denominación de departamentos y no la totalidad de los trabajos que describe. Por ello impugna la partida reclamada por trabajos en el sótano”.

    Por último negó y desconoció la realización de las labores de plomería alegadas, respecto de las unidades 1º “A”, 2º “C”

    y 1º “F” como así también las agresiones, y la retención de herramientas o materiales.

  3. La sentencia y los agravios Aclara el sentenciante que optó por transcribir lo sustancial de la experticia, desde que de allí resulta la efectiva realización por parte del accionante de los trabajos enunciados en el escrito inaugural.

    Con posterioridad en la sentencia, se analiza la impugnación de fs. 190/2, la prueba testimonial rendida en la causa y los restantes elementos de juicio pertinentes, para arribar a la conclusión luego de un fundado análisis, que resultó acreditada con suficiencia, “…la vinculación entre las partes en los términos de la locación de obra de la que dan cuenta los distintos “contratos de trabajo” que obraran a fs. 7/10 y 14/18 –actualmente reservados en sobre aparte y que en este acto se tienen a la vista-, y la realización de casi la totalidad de los trabajos encomendados.

    También la corroboración de un incidente que derivara en un escape a la carrera por parte del gasista, que culminara en una acalorada discusión con amenazante toma de cuello incluida por parte de un consorcista, que solo concluyó ante la eficaz tarea mediadora del hermano del perseguido” (fs. 339).

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27234843#226436860#20190211131539259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En el decisorio apelado antes de tener por reconocida la vinculación entre ambas partes, el análisis se detiene en el informe pericial realizado por el Ingeniero A.H.B. (fs.

    175/186), quien asegura que de las inspecciones que realizara y de los otros antecedentes obrantes en autos, el actor realizó las siguientes tareas en el edificio del consorcio demandado: en lo que refiere a la Sala de Medidores se llevaron a cabo a), lubricación de llaves, prueba de hermeticidad a prolongación domiciliaria (caño general de entrada)

    con su posterior cambio en 2” de diámetro con sus protecciones epoxi y asfálticas, en los carrales (caños que portan los medidores) ejecutó

    la pintura y escritura por piso y letra, ventilaciones superiores e inferiores de 600 cm2 de apertura, limpieza de medidores, pintura en puertas, leyenda escrita y soldadura de herrería, a las vez que la presentación de formularios y trámites ante Metrogas; luego de ello agrega b) en Hall Central, destapación de la cámara de inspección con máquina de 22 mts. De sonda; c) En unidad del piso 1º “A”, trabajos de plomería por pérdida de agua y del cuadro de ducha, cambio de la llave de paso general, con extensión de agua fría en Hidrobronz, piezas de bronce y soldaduras blandas. También trabajos de albañilería con rotura y rearmado de pared, colocación de cerámicos de reposición y empastinado, dos ramales de agua fría y caliente en ducha; d) En el 1º “F” cambió los desagües y la alimentación de agua fría y caliente, boca de acceso, pileta de patio y sus afluentes de bidet, bañera y lavatorio, cambio de caños de alimentación de agua fría y caliente desde el nudo de ramal hasta lavatorio y albañilería (roturas de piso, contrapiso y cerámicos con empastinado); e) En el 2º “C”, destapación de la boca de acceso a la columna general de desagües (con retiro y ulterior reconexión de inodoro), instalación de cañería nueva de gas por pérdida de fluido, desde el medido hasta primer y segundo nudo con caño de hierro revestido en epoxi con desconexión y ulterior reconexión de cocina, trabajos de...

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