Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FLP 018586/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 18586/2022/CA2,

caratulado: “F., G. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA PLASTICA s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Corresponde recordar y reiterar que la presente acción de amparo fue interpuesta por la señora G. A. M., en representación de su conviviente, C. G. F., contra la Obra Social del Personal de la Industria Plástica –OSPIP-, con el fin de que se ordene a la demandada otorgar las prestaciones hospitalarias y sufragar el tratamiento de internación,

    prestaciones médicas, farmacéuticas y medicamentos, a favor del afiliado y hasta su curación completa. Además, solicitó el reintegro de $ 61.000, con más intereses, abonados en concepto de estudios y traslados.

    Explicó G.A.M. que, el día 24/11/2021, el señor C.G.F.

    sufrió un infarto agudo de miocardio, siendo trasladado de emergencia al Sanatorio Argentino de La Plata y además, en el camino, presentó un paro cardiorrespiratorio. Expuso que,

    luego de ingresar a la unidad coronaria y tras la realización de diversos estudios médicos, se evidenció una lesión trombótica suboclusiva de arteria circunfleja. Ante ello,

    señaló que el especialista en Medicina Interna y en Neurología, Dr. C.M., dispuso el traslado a un centro especializado en rehabilitación física y especialmente neurocognitiva, dado que la modalidad de internación -de ese momento- atentaba contra la progresión de la mejoría. Además,

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    el profesional indicó la continuación del tratamiento con la medicación C..

    Afirmó que el traslado se llevó a cabo el 19/02/2022 a la Clínica Dinatos y, con relación al tratamiento ordenado,

    sostuvo que, pese a la justificación y fundamentación médica,

    la demandada rechazó su autorización.

    Ante ello, añadió que procedió a intimar por carta documento al agente de salud a fin de obtener las prestaciones médicas, farmacológicas y demás emolumentos requeridos por C.G.F. Agregó que la demandada respondió el 16/03/2022

    rechazando en todos los términos la misiva. Asimismo,

    desconoció el informe médico allí transcripto y destacó que no existía evidencia clase A sobre la eficacia del fármaco para la patología del paciente. Con relación a ello, sostuvo que el profesional a cargo, el 29/03/2022, insistió en la necesidad de solventar el tratamiento en curso.

    Por otra parte, expuso que los médicos a cargo del tratamiento de C.G.F., Dr. J.I.V. y Dra. K.M.H., solicitaron “una silla de ruedas postural con sistema tilt de hasta 50° con accionamiento mediante pedal,

    estructura compacta construida en aluminio 7000 con chasis regulable en ancho y profundidad, respaldo rebatible y reclinable con manillar de empuje regulable, controles y soporte de tronco y cadera, meda de acrílico con escotadura,

    apoya cabeza con apoya occipital y suboccipital maleable con esfera regulable en múltiples posiciones, ruedas traseras de 40cm de diámetro con eje de extracción rápida, ruedas delanteras de 8 pulgadas, apoya brazos regulables en altura y desmontables, apoya pies independientes regulables y rebatibles, barra antivuelco”, como así también, la Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    realización en forma urgente de una resonancia de cerebro sin contraste, por sedación, por movimientos rudimentarios y la provisión en forma urgente de pañales para adultos x 120

    unidades talla XL. Asimismo, alegó que el 26/04/2022, el Dr.

    J.I.V. requirió en forma urgente “nabotulinum toxin A (botox) vial de 200 u x 3, en total 600 unidades” y la Dra. M.P. indicó el traslado en ambulancia de C.G.F., con médico, desde la Clínica Dinatos hasta el Hospital Cestino de Ensenada, a fin de realizar una laringoscopia el día 28/04/2022 y, para el día 30, traslado desde la Clínica Dinatos hasta Cimed, a efectos de efectuar la RSM. Al respecto, manifestó la accionante que pese a las comunicaciones realizadas al agente de salud, las prestaciones fueron rechazadas por lo que debió librar una nueva carta documento. No obstante ello, sostuvo que ante la premura y urgencia del caso, con la ayuda de familiares se procedió

    abonar, de manera particular la suma de $ 61.001. Sobre dicha suma solicitó el reintegro.

    Por todo lo expuesto, afirmó que la obra social al no dar respuesta ni proveer los medicamentos, la silla de ruedas, la autorización de los estudios y traslados, en el estado en el que se encuentra C.G.F., afecta de modo manifiesto el derecho a la salud y a la vida. En efecto, sostuvo que todas las indicaciones médicas solicitadas fueron y son necesarias para mejorar la calidad de vida de su conviviente y, en tal contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar y que se haga lugar a la acción.

  2. Corresponde indicar que, el 6/05/2022, el juez de primera instancia tuvo por iniciada la acción, ordenó requerir el informe circunstanciado a la demandada e hizo lugar a la Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    medida cautelar solicitada. Dicha resolución, en lo principal,

    fue confirmada por este tribunal.

  3. 1. Luego, la parte actora solicitó la ampliación de la medida cautelar. En esta oportunidad, acompañó nuevas constancias médicas emitidas por el neurocirujano doctor J.P.. De allí surge que el especialista describió el cuadro de salud de C.G.F. e indicó la colocación de un “sistema derivativo ventrículo peritoneal programable”.

    1. Con fecha 19/05/2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la ampliación del decreto precautorio y ordenó a la obra social que dé cobertura a la colocación del sistema requerido por el profesional tratante.

  4. Cabe indicar que el doctor P.H., en representación de la demandada presentó el informe del art. 8

    de la Ley 16.986.

    Alegó que las prestaciones requeridas fueron autorizadas de manera previa al traslado ordenado y, además, entregadas.

    Al respecto, indicó que, el día 27/07/2022 se entregaron los pañales; los gastos por RNM y traslados se reintegraron a la señora A.G.M; la silla de ruedas había sido autorizada con la ortopedia G. y que luego, el 5/07/2022, se envió un nuevo pedido el que se encontraba pendiente de presupuesto y que los medicamentos celebrolysin y el botox fueron entregados el 21/07/2022. En orden a ello, solicitó que se rechace la acción.

    Por otra parte, alegó que la presente acción no se trata de un amparo sino del devenir de la dinámica prestacional. En este sentido, sostuvo que la obra social jamás rechazó ningún pedido del afiliado y se está utilizando esta figura procesal para conseguir prestaciones por fuera del sistema Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    administrativo del efector de salud. Concluyó así en la improcedencia de la vía, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  5. 1. Cabe agregar que, el 3/08/2022, la accionante solicitó una nueva ampliación de la cautelar. Al respecto,

    aclaró que si bien al inicio de la acción había requerido una silla de ruedas postural –la que no fue provista por la accionada-, el paso del tiempo y los cambios en la salud de C.G.F. hacen necesario nueva silla cuya cualidades diferentes conforme surge de la prescripciones médicas del 1/07/2022.

    1. Con relación a este pedido, el juez de primera instancia consideró que del informe circunstanciado no surgía una denegatoria de la prestación por parte de la obra social.

    En consecuencia, entendió que no correspondía hacer lugar a la solicitud. Además, hizo saber a la parte actora que los pedidos de las prestaciones deberán ser canalizados primero ante su obra social.

  6. Previo a resolver, en fecha 26/08/2022, se dispuso la vista al Ministerio Público de la Defensa. Oportunamente, el defensor público oficial, previo a contestar, requirió a la parte actora que informara si el señor C.G.F. contaba con CUD.

    Al respecto, es dable indicar que se acompañó el inicio del trámite ante la ANSES del retiro transitorio por invalidez, el cual, fue considerado por el defensor para asumir provisoriamente la...

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