Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rc 120011

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 5 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, K., Hitters y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó la resolución de primera instancia que rechazóin liminela solicitud de "revisión y restitución de la patria potestad" promovida por el señorP.J.F. con el objeto de que se revise la sentencia firme que declaró la adoptabilidad de sus hijosA.S. ,G.N. yG.E.F. (fs. 1174/1179 y 1023, respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento, el señorF. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el que denuncia la violación de los artículos 18 de la Constitución nacional; XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10, 11, 15, 36 incs. 1 y 2 de la Constitución provincial; 2, 3.1, 3.2, 4, 5, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 16, 18.2, 27.3 y 39 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 7, 10, 11, 14, 17, 29, 33, 34, 35, 37, 39 siguientes y concordantes de la ley 26..061; 265, 307 y concordantes del Código Civil y Comercial; 34, 36, 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 1184/1198 vta.).

  2. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia técnica que exhibe (conf. art. 279, C.P.C.C. y art. 31 bis, ley 5827).

    1. Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010), que como -se adelanta- acontece en el caso (art. 279, C.P.C.C.).

      En efecto, una atenta lectura del escrito recursivo permite advertir que el impugnante se desentiende de los motivos brindados por la Cámara, fundamentalmente en cuanto en el fallo se expone que "De la compulsa de las actuaciones se evidencia la abundante actividad que fue llevada a cabo en la causa respecto del progenitor de los niños, y sin perjuicio de lo sostenido por el recurrente en sus agravios a fs. 1096 vta. respecto de la absolución en la causa penal seguida en su contra por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, el Sr.F. ha tenido la posibilidad de recurrir o articular algún mecanismo que posibilite revertir la situación de desamparo en la que se...

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