Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 068179/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 68.179/06. “F F V c/ E L y otros s/ nulidad de acto jurídico”.

Juzgado N° 69.-

Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F, F V c/ E, L y otros s/ nulidad de acto jurídico”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 409/419 vta. se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 439/446 vta. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado. Con el consentimiento del auto de fs. 454 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de autos declaró abstracto el tratamiento del planteo de nulidad del contrato de aparcería celebrado el 28 de marzo de 2003 entre L E y El Paisanito S.A. y admitió parcialmente la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal). Asimismo, condenó a El Paisanito S.A. a restituir a V F F la tenencia de las dos fracciones de campo ubicadas en los distritos de Yerua y Y. del departamento de Concordia, Entre Ríos, cuyas identificaciones registrales son: 1)

    Matrícula 253,Catastro: 10.022, L.: B, Sección Concordia Rural, Partida:

    31.070,Yerua, Concordia, Provincia de Entre Ríos; 2) Matrícula 4352,Catastro:

    19.607, Lote A, Sección Concordia Rural, Partida 31.731,Y., Concordia, Provincia de Entre Ríos, libre de todo ocupante dentro del plazo de 10 días de quedar firme el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Dicha restitución se efectivizará mediante acta notarial y demás previsiones que surgen la cláusula décimo sexta del contrato de aparcería que en copia obra a fs.

    5/6, debiéndose comunicar fehacientemente y con suficiente antelación al condómino L E la fecha y hora en que se efectuará en orden a garantizar su participación en la diligencia. Por último, condenó a L E a abonarle a la actora la suma de pesos equivalente al precio percibido o dejado de percibir como retribución del contrato de aparcería hasta la efectiva desocupación del aparcero; cuyo monto se determinará en la siguiente etapa de conformidad a las pautas fijadas en el considerando V) del decisorio. Ello con más los intereses en el modo dispuesto en el considerando VI), dentro del plazo de 10 días contados a partir de que medie liquidación firme, bajo apercibimiento de ejecución.

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA...

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