Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 055455/2003/CA005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55455/2003

F. F. N. c/T. R. S. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022. mg Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación subsidiario que se concede en el ap.1

    de la resolución dictada el 11 de octubre de 2022 (fs.668), contra la providencia de fecha 04 de octubre de 2022 (fs.663), que se tiene por fundado con la presentación digital que en la misma fecha efectuara el letrado ejecutante (4/10/22; fs.665/66), cuyos agravios no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. Es menester considerar, primeramente, que mediante la presentación referida (04/10/22; fs.665/666), el letrado recurrente interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la providencia de fecha 04 de octubre de 2022 (fs.663), dictada por la Prosecretaria Administrativa del Juzgado interviniente, que ante el pedido imposición de astreintes, dispone que el interesado corra con la contestación que la entidad bancaria oficiada efectuara el 22 de septiembre de 2022.

    Se advierte, entonces, que a pesar de lo dispuesto en la anterior instancia el 11 de octubre próximo pasado (ap.1; fs.668), en el caso, no se encuentra habilitada la interposición del recurso de apelación deducido en subsidio por el letrado ejecutante, en la medida que el artículo 38 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que “...dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución es inapelable”. N. legal que establece el procedimiento para cuestionar o impugnar las providencias suscriptas por los funcionarios del Juzgado, el Secretario Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    y el P. o quien desempeñe función equivalente, es decir,

    aquellos proveídos que no son firmados por el Juez; y en tanto resulta un medio de impugnación el previsto en este artículo, se trata verdaderamente de un recurso, asimilable u análogo, de alguna manera, al de reposición, contemplado en el artículo 238 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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