F. Y., F. N. Y OTRO c/ S. G., F. A. s/ALIMENTOS

Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteCIV 070899/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F. Y., F. N. Y OTRO c/ S.G., F. A. s/ALIMENTOS

J. 92 S.G. Expte. n° 70899/2020/CA1

Buenos Aires, febrero de 2022.- IB

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la S. en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la imposición de costas de fs. 74 y de las apelaciones del demandado contra la imposición de costas de fs. 126 y la sentencia dictada a fs.

145 (11 de agosto de 2021) mediante la cual se hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria mensual en favor de su hija, N.

A. S. F., de 15 años (nacida el 28/5/2006), pagadera del 1 al 5 de cada mes, de $ 18.000, e impuso costas a su cargo.

En su memorial de fs. 84 y 101/102 -contestado a fs.

107/109- la actora se queja de la imposición de costas dispuesta al rechazar la nulidad de notificación que planteó.

En el memorial de fs. 157/168, el demandado se agravia por cuanto entiende que la cuota fijada es muy alta, que no se han acreditado los gastos de su hija ni se ha tenido en cuenta que tiene dos hijas más, C.S.S.F. (23 años) y L.J.S.A. (6 años). Alega, en lo sustancial, que en abril de 2021 su sueldo neto fue de $57.098, que por una enfermedad flebológica no puede cumplir trabajos extras como lo hacía en otro tiempo y que resulta titular de un solo automóvil, Fiat Palio del 2011, y no de dos como se le atribuyó.

Solicita la reducción de la cuota alimentaria fijada a la suma de $10.000 y, en caso de fijarse una mayor, que los intereses sobre las diferencias resultantes de la sentencia sobre las cuotas devengadas desde la mediación, por haberse establecido la obligación a valor actual, devenguen intereses a la tasa pura del 6% anual hasta la fecha Fecha de firma: 03/02/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

de la sentencia de esta S.. Asimismo, solicita la extensión del plazo de pago de las cuotas del 1° al 10° día de cada mes y se impongan las costas por su orden. Asimismo, pide se le carguen a la actora o en el orden causado las devengadas por la incidencia sobre oposición a la prueba resuelta a fs. 118.

En su contestación de fs. 175/178, la actora requiere la confirmación de la sentencia y se explaya sobre la situación económica del demandado, destacando que en noviembre de 2020 sus ingresos ascendieron a más de ochenta mil pesos y que durante varios meses de 2020 percibió ingresos de dos empleadores llegando a superar los $90.000 en el mes de octubre. Además, solicita se confirme las imposiciones de costas.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara que se vincula al sistema informático con la presente, quien propicia la confirmación de la sentencia apelada.

  1. i) Se tratará en primer término la apelación interpuesta por la parte actora contra la imposición de costas a su cargo de fs. 74,

    con motivo del rechazo del planteo de nulidad de notificación que efectuó.

    Se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso o, como en el caso, de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código...”, 1-279, n° 1, citado por esta S. in re “Sociedad Italiana de Beneficencia c/ P.R.P. s/

    repetición”, del 09/11/17).

    Si bien el principio no es absoluto (a tenor del art. 68,

    párr. 2° de la ley adjetiva) lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o la Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    configuración de situaciones normadas específicamente, puesto que como regla cabe presumir la buena fe, es dable suponer que todo litigante se considera con derecho a reclamar o resistir los derechos puestos en juego en un proceso, pero ello no basta para eludir las consecuencias económicas del trámite que promovió, salvo que elementos imparciales y determinantes motivasen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (conf. CNCiv., esta S. “G”, expte.

    n° 21959/2015/2, del 18/9/2018, entre otros y sus citas).

    En este orden de ideas, ponderando que no sólo fue rechazada la nulidad deducida, sino que se hizo por sendos argumentos esgrimidos por el demandado y que la decisión en lo principal fue consentida por la...

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