Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 003356/2019
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 3356/2019/CA1 -I- "F. F. M.
Juzgado n° 7 C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD"
Secretaría n° 13
Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.
Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.
112/117 contra la resolución de fs. 96/97, contestado a fs. 120/122, y CONSIDERANDO:
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Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01,
9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del 10.8.00,
1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del 19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE resulta formalmente admisible.
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La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el día 1.1.17, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Por tal motivo, sostiene que la pretensión de la accionante es incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una conducta anterior deliberada,
jurídicamente relevante y plenamente eficaz. También objeta que exista verosimilitud en el derecho invocado (por no encontrarse inscripta en el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95) y, finalmente, se agravia de que se le ordene llevar a cabo una conducta determinada coincidente con lo que debe decidirse en la sentencia.
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En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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