Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 091471/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 91.471/2016.

AUTOS: “F., F.G. c/R., M.G. s/ Fijación de compensación”

J. 56.

Buenos Aires, Febrero 21 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 54, apela el demandado. El memorial conteniendo los agravios luce a fs. 60/70, del cual se corrió traslado a fs. 94 y contestado por la parte actora a fs. 98/100.

    En el interlocutorio recurrido, el Sr. Juez “a quo” desestima el planteo de caducidad en los términos del art. 442 del CCyCN, que interpuso el accionado.

  2. El apelante sostiene que el Magistrado de grado se ha apartado de lo establecido normativamente, en tanto el art. 442 del Código de fondo contempla un plazo de caducidad de seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio y no desde la que la misma haya adquirido firmeza. Que este criterio no es motivo suficiente para dejar de aplicar lo que indica la ley.

    Dice que se otorga efectos interruptivos de la caducidad a una supuesta presentación de la contraria, aparentemente realizada el 30 de noviembre de 2016, la cual no le consta ni tiene como verificar la petición mencionada.

  3. El art. 442 “in fine” del Código Civil y Comercial de la Nación establece un plazo legal de caducidad para el ejercicio de la acción por fijación de compensación económica.

    La determinación de un plazo de caducidad es una consecuencia directa de la finalidad de la compensación económica. En efecto, tratándose de una herramienta legal destinada a subsanar el desequilibrio patrimonial que perjudica a un cónyuge respecto del otro, aún en términos prospectivos, es decir que no sólo en el presente inmediato sino también a futuro, a causa y como consecuencia del divorcio, es lógico que se deba peticionar su determinación en un lapso de tiempo cercano a la circunstancia generadora de tal desequilibrio, a los fines de evitar su consolidación. Máxime tratándose de un derecho de tipo dispositivo: la falta de diligencia en el reclamo hace Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #29263337#227337534#20190220102106502 presumir a la ley su renuncia (Conf. K. de C., A.. “Tratado de Derecho de Familia”, Tº 1, pág. 479/480, Ed. Rubinzal Culzoni).

    No existen dudas, pues, que el plazo corto de caducidad establecido para el supuesto ventilado en autos tiene su fundamento en que se procura que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales derivadas de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio, a fin de que la posibilidad de...

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