Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 029339/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H F., F. Y OTROS c/ R., D. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2018.- LF fs. 268 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 99/100 por el demandado, contra el quinto párrafo de la providencia de fs. 85. El memorial fue contestado a fs. 114/116.

  1. Cuestiona el recurrente la providencia dictada por la Magistrada de grado en tanto –frente al acuerdo arribado entre las partes- declaró abstracto el planteo de reapertura de mediación oportunamente introducido.

    Como es sabido, el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia. Persigue, de este modo, solucionar problemas en forma extra-contenciosa y no constituirse en un obstáculo para acceder a la jurisdicción.

    En la especie, dadas las peculiaridades de la causa y tal como con acierto lo destaca la a quo, carece de sentido la reapertura de dicho trámite, ya que las partes ya han logrado componer sus diferencias en el acuerdo que obra a fs. 72 y que fue homologado a fs.

    120.

    A ello cabe agregar que los cuestionamientos referidos al pago de los honorarios del mediador y al modo cómo habrá de practicarse la liquidación de alimentos, resultan ajenos a la cuestión que motiva este recurso y en su caso, habrán de ser resueltos en la oportunidad procesal que corresponda.

    En razón de lo expuesto, y por...

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