Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 062605/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
F., F. A. c/ P. S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
J. 98 Sala “G” Expte. n° 62605/2015/CA1
Buenos Aires, febrero de 2023.- PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Pasan los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Caja de Seguros SA el 17/04/22 contra el pronunciamiento de fecha 01/02/22, mediante el cual el magistrado de grado admitió la petición formulada por la parte actora el 16/12/22 y decretó –en los términos del art 212, inciso 3°, del CPCCN– la traba de embargo por la suma de $1.150.000.- con más la suma de $ 700.000.-
presupuestados provisoriamente para responder por accesorios y costas,
sobre los fondos pertenecientes a la apelante en el Banco Santander Rio.
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La apelante cuestiona que se haya ordenado esa medida en su contra sin haber ponderado el juez a quo los requisitos propios de la tutela cautelar, en particular, lo concerniente al peligro en la demora. Aduce que su parte es una entidad aseguradora y como tal, sujeta a una fuerte regulación y control estatal, debiendo ajustar su operación a las previsiones de la ley 20.091 y encontrándose bajo supervisión permanente del organismo de control, Superintendencia de Seguros de la Nación, por lo que cuenta con suficiente solvencia patrimonial como para afrontar la sentencia, acompañando a esos efectos el balance correspondiente al ejercicio cerrado en junio de 2021.
Estos agravios fueron contestados por el actor el 12/09/22,
solicitando su rechazo.
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Es sabido que la parte que obtiene sentencia favorable,
cualquiera sea su naturaleza, tiene derecho a obtener embargo, el cual habrá
de limitarse a lo necesario para cubrir el crédito que se reclama y las costas (arts. 212, inc. 3, y 213, cód. cit.). Se trata de una garantía que la ley concede al ganancioso frente a la privilegiada y elevada verosimilitud que el pronunciamiento otorga a su derecho y que releva al juzgador del análisis de los restantes presupuestos de admisibilidad propios de toda medida Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
preventiva, aun a riesgo de que el pronunciamiento de segunda instancia fuere desfavorable a los intereses de quien la obtuvo (cf. CNCiv., esta sala,
r. 338.731, del 17-7-05, in re “Escauriza, M.R.c., M. y otros s/daños y perjuicios”; r. 333.168, del 24-10-01, in re “H., H. H. c/
Barcena, E.B.s.. 250 C.P.”).
Obviamente que, en el marco de operatividad de dicho precepto, la existencia del crédito y de los sujetos comprendidos debe surgir de un simple cotejo elemental con la sentencia que lo reconoce, sin que sea menester acudir a mayores indagaciones que exceden, en principio, el marco de la norma aplicable.
De las constancias del expediente resulta que en la sentencia del 15/11/21 se hizo lugar a la demanda entablada por F. A. F., condenando a P. Sociedad de Responsabilidad Limitada y A. C. A. a pagarle a aquél la suma de $1.150.000 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a L. M. Compañía...
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