Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005824/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II
Causa n° 5824/2023
F., F. E. C/OSDE S/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el pasado 30 de mayo -allí fundado y replicado el 6 de junio (
acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 22 de mayo del año en curso; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento recurrido, que tiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa a los que el tribunal se remite en mérito de la brevedad, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el señor F. E. F. y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -en lo sucesivo, OSDE- otorgar al afiliado la cobertura integral de la medicación Vyndaqel® - Tafamidis 20 mg día, comp. x 30 mensuales para el tratamiento prescripto por el médico tratante para la afección que padece (A.H. por Transtiretina), tal como lo señalara su médico tratante y hasta que se dicte sentencia en autos.
Para decidir de tal manera, el a quo ponderó las normas y principios rectores en materia de salud, especialmente en el caso de que el accionante cuenta con certificado de discapacidad, así como el tutelaje que dispusieron diversas normas para los grupos vulnerables mediante el financiamiento del financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la Administración de Programas Especiales (APE).
Contra esta decisión se alza OSDE. En sus agravios, alega que en el caso no se presentan los requisitos esenciales que justifiquen el dictado de a medida precautoria (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).
Sostiene que su parte no se encuentra obligada ni legal ni contractualmente a otorgar la cobertura total de la medicación objeto de autos. Afirma que el derecho a la salud no se encuentra exento de reglamentación para su ejercicio y que su obligación legal está determinada por lo incluido en el Programa Médico Obligatorio por la autoridad de aplicación. Alude a lo normado por las Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 15/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
resoluciones ministeriales 310/04 y 201/02. Destaca que es el Estado Nacional el garante del derecho a la salud reconocido constitucionalmente. Y, por último, esgrime que el carácter innovativo de la manda decretada exigía del juzgador mayores recaudos para su dictado favorable.
Sustanciado el recurso, la parte actora solicita que se lo declare desierto de agravio y, en subsidio, lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación referida en el visto.
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Así las cosas, en lo que se refiere al pedido de deserción del recurso este Tribunal considera que el escrito de apelación de la entidad presenta quejas concretas con relación a los fundamentos de la decisión cuestionada, por lo que satisface las exigencias fijadas por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Lo expresado es así, aún más,
si se tiene en cuenta el criterio amplio que ha establecido esta sala a la hora de admitir un recurso por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio (confr. causas nº
Con arreglo a ello, no cabe más que rechazar el planteo efectuado en tal sentido por la parte actora.
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Antes de ingresar en el estudio de los agravios de la apelante, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132;
280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Y, en el orden en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros).
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Sentado ello, conforme ha quedado circunscripta la cuestión controversial, este Tribunal adelanta que no son suficientes las razones dadas por la apelante para revertir la manda cautelar decretada.
El actor cuenta con certificado de discapacidad emitido por la autoridad de aplicación y presenta una enfermedad incluida en el registro de enfermedades poco frecuentes –...
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