Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 004711/2012/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

F. F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 12.12.22, fundado en la misma presentación y replicado el 10.03.23,

contra lo resuelto el 6.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En la referida resolución, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado hizo efectivo el apercibimiento fijado en la providencia de fs.

    802. Por consiguiente, dispuso que la multa impuesta de $10.000.- diarios comenzaría a devengarse a partir de la notificación de esa decisión y hasta que la demandada acreditase documentalmente haber dado cumplimiento a la sentencia de autos.

    Para así decidir, destacó que de las constancias de la causa surge que la demandada no dio cabal cumplimiento al pronunciamiento definitivo dictado en la causa. Señaló que si bien a fs. 822/825 se acompañaron órdenes de liquidación por la suma de $660.927 –las que no fueron desconocidas por la actora– en concepto de las prestaciones de musicoterapia por los meses de septiembre a noviembre de 2021, psicología por los meses de septiembre a diciembre de 2021, psicomotricidad por los meses de octubre y diciembre de 2021 y acompañante terapéutico por los meses de septiembre a diciembre de 2021 (otorgada por la Lic. Prochilo),

    aun adeudaba los meses de septiembre a diciembre de 2021 por la prestación de acompañante terapéutico (otorgada por la Lic. B., el mes de diciembre de 2021 por la prestación de musicoterapia y los meses de septiembre y noviembre de 2021 por la prestación de psicomotricidad.

    Seguidamente, tuvo por configurado el incumplimiento denunciado.

    Ponderó para ello el plazo de 15 días hábiles fijado a fs. 602/603 para que la accionada efectivice el correspondiente reintegro, la cadena de correos electrónicos que lucen a fs. 746vta./751vta. y 782/792 –no desconocidos por la accionada– y la fecha en que OMINT S.A. de Servicios procedió a acompañar órdenes de liquidación parciales (conf. fs. 822/825).

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. La accionada cuestiona la decisión sosteniendo que se encuentra acreditado en la causa el cumplimiento de la sentencia recaída en autos. En ese sentido, acompaña la factura por la prestación de psicomotricidad por el periodo noviembre 2021 y alega que no se puede imponer una sanción conminatoria por hechos pasados. Por último, solicita la nulidad del procedimiento que ordena la aplicación de astreintes para lo cual alega que la fijación de la multa adolece de vicios que afectan su derecho de defensa.

    En su contestación, el amparista afirma que la demandada no cumple de manera sistemática con la sentencia recaída en autos toda vez que en la resolución del 9.03.22 se estableció que las facturas debían ser abonadas dentro de los 15 días de presentadas. Añade que los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 no fueron abonadas en su totalidad pese al tiempo transcurrido, lo que generó la interrupción del tratamiento hasta el mes de octubre de 2022.

  3. Sobre la base de lo expuesto, cabe precisar que si bien es cierto que las sanciones conminatorias previstas en los arts. 37 del Código Procesal y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación tienen carácter provisional y que, por lo tanto no hacen cosa juzgada material (cfr. esta Sala, causa 689/07 del 23.6.2011 y sus citas de doctrina y jurisprudencia),

    también lo es que, con arreglo a esas normas, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor...

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