Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 050585/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 50585/2015 F, A F c/ M, R G Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 76/77, en cuanto hace lugar a la demanda y en su mérito condena a R G M y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el bien ubicado en la calle……….. n° 830, PB, depto.. “A” de esta ciudad dentro del plazo de diez días, apela a fs. 78/81 el demandado, expresando agravios a fs. 99/101 los que previo traslado de ley fueron contestados a fs. 103/104.

En el memorial sostiene haberse violado la garantía constitucional de defensa en juicio y del debido proceso por cuanto existen hechos controvertidos que no pudieron ser tenidos en cuenta como consecuencia de haberse declarado “otrora” la cuestión de puro derecho.

Refiere en su mérito, una incorrecta ponderación de los hechos tornando arbitrario el pronunciamiento dictado, solicitando se lo revoque.

Corrido el traslado de ley, la actora peticiona se declare la deserción del recurso por no haberse fundado debidamente.

Asiste razón a la parte actora en las manifestaciones que vierte al responder la expresión de agravios.

En efecto, el disenso que plantea el agraviado no se compadece con los presupuestos de viabilidad que exige el art. 265 del Cód. Procesal para sostener la apelación interpuesta.

No es ocioso recordar que reiteradamente la jurisprudencia ha dicho “La crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del Código Procesal implica que deben señalarse y evidenciarse, punto por punto, los errores incurridos en el pronunciamiento recurrido o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (CNCiv., Sala A, 12/5/94, Lexis n° 1/24696)”.

En el caso, lejos de tal lineamiento, es el propio recurrente quien en el párrafo segundo del punto II de fs. 99 menciona expresamente haber reconocido en estos obrados la existencia de la relación locativa y que el contrato no se encuentra vigente, lo Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #27268296#171295258#20170208104009884 que no es menor por cuanto el magistrado funda su decisorio en dichas circunstancias. Es más, en el segundo párrafo de fs. 99 vta., el apelante reconoce expresamente que el contrato venció el 31 de agosto de 2014, aun cuando alega-entre otras manifestaciones-

la existencia de un ofrecimiento por...

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